Celos y justificación de las atenuantes: comentario a la sentencia n. 36364 de 2023

La sentencia n. 36364 del 7 de julio de 2023, depositada el 31 de agosto de 2023, ha suscitado gran interés en el campo del derecho penal, especialmente en lo que respecta a la interpretación de las circunstancias atenuantes. En este caso, la Corte ha abordado la cuestión de si el estado de celos puede o no justificar la concesión de atenuantes genéricas. La decisión de la Corte se basa en un análisis profundo de la naturaleza de los celos y de sus implicaciones jurídicas.

El significado jurídico de los celos

La Corte de Casación ha establecido que los celos, entendidos como un sentimiento morboso de posesión y control, no pueden justificar la concesión de las circunstancias atenuantes genéricas. Esto es particularmente significativo en un contexto legal donde las emociones pueden influir seriamente en las acciones de los individuos. La Corte ha precisado que los celos pueden incluso configurar un agravante, ya que pueden llevar a comportamientos motivados por razones fútiles o abyectos, en violación del artículo 61, apartado 1, del código penal.

Estado de celos - Circunstancias atenuantes genéricas - Exclusión. En materia de circunstancias atenuantes, los celos no pueden justificar la concesión de las atenuantes genéricas, de las que trata el art. 62-bis del código penal, ni de la atenuante de haber reaccionado en estado de ira determinada por un hecho injusto ajeno, de la que trata el art. 62, n. 2, del código penal. (En la motivación, la Corte ha precisado que los celos, como sentimiento morboso expresión de supremacía y posesión que se manifiesta a través de la aniquilación de la víctima, pueden hacer configurables el agravante de haber actuado por motivos fútiles o abyectos, de los que trata el art. 61, n. 1, del código penal).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta sentencia representa un importante punto de referencia para los profesionales del derecho. De hecho, aclara que los celos, cuando desembocan en comportamientos violentos, no solo no pueden ser considerados una atenuante, sino que pueden, de hecho, llevar a una mayor severidad en la pena. Las implicaciones prácticas de esta decisión son múltiples:

  • Definición más rigurosa de las circunstancias atenuantes.
  • Necesidad de una evaluación atenta de las motivaciones que subyacen a un delito.
  • Posibilidad de endurecimientos de las penas en caso de comportamientos motivados por celos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 36364 de 2023 ofrece una importante reflexión sobre el papel de las emociones en el derecho penal. Los celos, aunque pueden ser comprensibles a nivel humano, nunca deben justificar comportamientos violentos o ilegales. Esta decisión de la Corte de Casación representa un paso adelante en la definición de un marco jurídico que distingue claramente entre emociones y responsabilidad penal, subrayando la importancia de un enfoque racional y jurídico en situaciones que pueden fácilmente degenerar en violencia.

Estudio Jurídico Bianucci