La sentencia n. 14276 de 2022: cesión de sustancias estupefacientes y consumación del delito

La Corte de Casación, con la sentencia n. 14276 del 02 de diciembre de 2022, ha proporcionado una importante interpretación respecto a la consumación del delito de cesión de sustancias estupefacientes. En particular, la Corte ha establecido que no es necesaria la entrega material de la sustancia para considerar el delito como consumado. Este principio, que puede parecer controvertido, es de fundamental importancia para comprender las dinámicas jurídicas relacionadas con los delitos de drogas.

El contenido de la sentencia

La Corte ha afirmado que, a efectos de la consumación del delito de cesión de sustancias estupefacientes, es suficiente el acuerdo entre las partes sobre el objeto y las condiciones de venta. No es, por tanto, necesaria la entrega material al comprador de la sustancia. La Corte ha subrayado que no importa si el vendedor no tiene la efectiva disponibilidad de la sustancia pactada, siempre que sea capaz de procurársela y entregarla en breve plazo.

Cesión de sustancias estupefacientes - Consumación del delito - Entrega material de la sustancia - Necesidad - Exclusión - Acuerdo entre las partes - Suficiencia. A efectos de la consumación del delito de cesión de sustancias estupefacientes, es suficiente el acuerdo de las partes sobre el objeto y las condiciones de venta, no siendo necesaria la entrega material al comprador de la sustancia. (En la motivación, la Corte ha precisado que no importa que el vendedor no tenga la efectiva disponibilidad de la cantidad de estupefaciente pactada, siempre que sea capaz de procurárselo y entregarlo en breve plazo).

Implicaciones jurídicas

Esta sentencia tiene diversas implicaciones jurídicas, tanto para los operadores del derecho como para los ciudadanos. Entre las principales podemos enumerar:

  • Redefinición de la consumación del delito: la sentencia aclara que el elemento decisivo no es tanto la entrega material, sino el acuerdo entre las partes.
  • Posibles consecuencias para el vendedor: aunque no tenga la sustancia disponible, es suficiente que demuestre poder procurarla para responder penalmente.
  • Reflejos en la defensa: los abogados deberán revisar las estrategias defensivas en función de este nuevo enfoque jurisprudencial.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 14276 de 2022 representa una importante evolución en la jurisprudencia relacionada con los delitos de cesión de sustancias estupefacientes. Subraya cómo la consumación del delito no depende de la entrega material de la sustancia, sino más bien del acuerdo entre las partes. Este principio no solo aclara algunos aspectos del derecho penal, sino que también ofrece puntos de reflexión sobre cómo las dinámicas del mercado de drogas se ven influenciadas por tales decisiones jurídicas. Es fundamental, para quienes se ven involucrados en tales asuntos, acudir a profesionales expertos para una defensa adecuada.

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