La sentencia n. 15261 del 23 de marzo de 2023 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en el campo de la normativa sobre la corrupción de menores. En particular, la Corte ha establecido que el delito de corrupción de menores, previsto en el artículo 609-quinquies del Código Penal, es configurables también en el caso en que actos sexuales sean realizados y compartidos a distancia, a través de videochat, en presencia de un menor de catorce años o menos.
La decisión de la Corte se basa en una interpretación amplia de la noción de "presencia" en relación a los actos sexuales. La sentencia aclara que el uso de medios de comunicación telemática, como el videochat, no exime al agente de las responsabilidades penales, ya que permite considerar los actos como cometidos en presencia de la persona ofendida. Esta posición se alinea con la creciente atención de la jurisprudencia hacia la protección de los menores en el contexto de las nuevas tecnologías.
Delito de corrupción de menores – Cometimiento de actos sexuales en presencia de un menor de catorce años con el fin de hacerle asistir – Realización mediante videochat – Configurabilidad del delito – Razones. El delito de corrupción de menores realizado mediante el cometimiento de actos sexuales en presencia de una persona de catorce años o menos con el fin de hacerla asistir, de acuerdo con el art. 609-quinquies, párrafo primero, del código penal, es configurables también en el caso en que tales actos, aunque cometidos a distancia, sean compartidos con el menor mediante videochat, durante su comisión, dado que el medio de comunicación telemática, deliberadamente utilizado por el agente, permite considerar los actos cometidos en presencia de la persona ofendida.
Este pronunciamiento tiene diversas implicaciones prácticas, entre las que se incluyen:
La sentencia n. 15261/2023 marca un paso significativo en la lucha contra los delitos de corrupción de menores, destacando cómo las tecnologías modernas pueden ser utilizadas para perpetuar actos ilícitos. Es fundamental que la sociedad y las instituciones se muevan en sinergia para garantizar la protección de los menores, incluso en el contexto digital, y que la jurisprudencia continúe evolucionando para enfrentar los desafíos que plantea esta nueva realidad.