La sentencia n. 39680 del 10 de septiembre de 2024 representa un importante punto de referencia para la comprensión de las dinámicas relativas a los secuestros preventivos y a la protección de los terceros acreedores. En particular, la Corte ha examinado la cuestión de la verificación del crédito de los terceros en relación a los secuestros preventivos dispuestos antes de la modificación del artículo 12-sexies del d.l. n. 306 de 1992, ocurrida con el artículo 31 de la ley n. 161 de 2017.
La modificación legislativa mencionada ha extendido la disciplina prevista por el Título IV del d.lgs. n. 159 de 2011 a la confiscación por desproporción y al secuestro preventivo funcional a ella. Sin embargo, la Corte ha establecido que la verificación del crédito de los terceros debe realizarse según el canon de la buena fe, excluyendo la aplicación de la normativa del código antimafia relativa a la protección de los terceros y a las relaciones con los procedimientos concursales.
Protección de los terceros acreedores - Secuestros preventivos dispuestos antes de la modificación del art. 12-sexies d.l. n. 306 de 1992 por obra del art. 31 ley n. 161 de 2017 - Canon de la buena fe - Operatividad - Título IV del d.lgs. n. 159 de 2011 - Aplicabilidad - Exclusión. La verificación del crédito del tercero en relación a secuestros preventivos destinados a la confiscación por desproporción dispuestos anteriormente a la modificación del art. 12-sexies, d.l. 8 de junio de 1992, n. 306, convertido, con modificaciones, por la ley 7 de agosto de 1992, n. 356, por obra del art. 31 ley 17 de octubre de 2017, n. 161, que ha extendido la disciplina prevista por el Título IV del d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159 a la confiscación por desproporción y al secuestro preventivo a la misma funcional, debe realizarse según el canon de la buena fe, sin que pueda encontrar aplicación la mencionada normativa del código antimafia relativa a la protección de los terceros y las relaciones con los procedimientos concursales.
La sentencia n. 39680 de 2024 ofrece una clara interpretación de la normativa vigente, subrayando la importancia del principio de buena fe en los procedimientos de secuestro preventivo. Esta decisión no solo proporciona indicaciones útiles a los profesionales del sector, sino que también contribuye a garantizar una mayor protección a los derechos de los terceros acreedores, reafirmando que su posición debe ser evaluada con atención y sin prejuicios derivados de normativas anteriores a las recientes modificaciones legislativas. Es fundamental, por lo tanto, que las partes involucradas en tales procedimientos sean conscientes de estas novedades para una correcta gestión de sus posiciones jurídicas.