La sentencia n. 37237 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano: la responsabilidad administrativa de las entidades según el d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231. En particular, la Corte se pronunció sobre la no aplicabilidad de la causa de exclusión de la punibilidad por la particular tenue del hecho en relación con los delitos cometidos en interés o beneficio de la entidad.
La responsabilidad de las entidades está regulada por el d.lgs. 231/2001, que prevé un régimen de responsabilidad autónoma para las personas jurídicas por los delitos cometidos en su interés. La cuestión central de la sentencia es si la causa de exclusión de la punibilidad por particular tenue del hecho, prevista por el art. 131 bis del Código Penal, puede ser aplicada a las entidades. La Corte ha aclarado que, dada la naturaleza autónoma de la responsabilidad de la entidad en relación con la de la persona física, dicha causa de exclusión no puede encontrar aplicación.
Responsabilidad administrativa de las entidades - Causa de exclusión de la punibilidad por particular tenue del hecho - Aplicabilidad - Exclusión - Razones. La causa de exclusión de la punibilidad por la particular tenue del hecho no es aplicable a la entidad por los hechos cometidos en su interés o beneficio por los altos directivos o por las personas sometidas a su dirección según el d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, en razón de la naturaleza autónoma de la responsabilidad de la persona jurídica en relación con la responsabilidad penal de la persona física, que ha llevado a cabo el delito subyacente.
Este pasaje destaca un principio fundamental: la entidad es responsable de manera autónoma y no puede beneficiarse de las mismas atenuantes previstas para las personas físicas. La Corte ha, por lo tanto, excluido la posibilidad de aplicar la causa de exclusión de la punibilidad por tenue del hecho, subrayando que la responsabilidad de la entidad debe ser evaluada sobre la base de su conducta y no puede ser mitigada por la particular tenue del delito que ha generado el ilícito.
Las consecuencias de esta sentencia son significativas para las empresas que operan en Italia. Es fundamental que las empresas comprendan que la responsabilidad administrativa no puede ser fácilmente evitada, incluso cuando los delitos son de menor entidad. A tal efecto, es útil considerar algunos aspectos:
En conclusión, la sentencia n. 37237 de 2024 ofrece una importante clarificación sobre la responsabilidad de las entidades, destacando la necesidad de un enfoque proactivo por parte de las empresas para prevenir el riesgo de sanciones.