La sentencia n. 36890 del 13 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha abordado una temática de gran relevancia en el campo del derecho penal, en particular respecto al tratamiento de las penas por el delito de lesiones personales no agravadas. Este pronunciamiento se inserta en un contexto normativo en evolución, caracterizado por las recientes modificaciones legislativas que han afectado la competencia de los jueces y las modalidades de ejecución de las penas.
La Corte ha reafirmado que, en sede de ejecución, la pena privativa de libertad legítimamente impuesta “ratione temporis” no puede ser convertida en una de las sanciones previstas en el art. 52 del d.lgs. n. 274 de 2000. Este principio se basa en el hecho de que las sanciones alternativas no tienen una naturaleza exclusivamente pecuniaria, contrariamente a lo que podría sugerir una lectura superficial de las nuevas disposiciones. La sentencia subraya, por lo tanto, que el tránsito del delito en la competencia abstracta del juez de paz, a raíz de las modificaciones introducidas por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, no permite la conversión de la pena.
Delito de lesiones personales no agravado - Pena privativa de libertad legítimamente impuesta “ratione temporis” - Tránsito del delito, posteriormente al fallo, en la competencia abstracta del juez de paz - Conversión de la pena privativa de libertad en una de las sanciones previstas en el art. 52 del d.lgs. n. 274 de 2000 - Posibilidad - Exclusión - Razones. En sede de ejecución, la pena privativa de libertad legítimamente impuesta "ratione temporis" por el delito de lesiones voluntarias, que ha transitado posteriormente al fallo en la competencia abstracta del juez de paz por efecto de las modificaciones introducidas por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, no puede ser convertida en una de las sanciones previstas en el art. 52 d.lgs. 28 de agosto de 2000, n. 274, ya que, al no tener estas últimas una naturaleza exclusivamente pecuniaria, no puede aplicarse el art. 2, párrafo tercero, cod. penal.
Este principio destaca cómo la Corte de Casación ha puesto énfasis en la necesidad de garantizar que las penas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento del juicio. En otras palabras, la compatibilidad de la pena con las normas actuales es fundamental para garantizar un juicio justo. La decisión se inserta en un debate más amplio sobre la reforma del sistema penal italiano y sobre la gestión de las penas, en particular para los delitos menores.
La sentencia n. 36890 de 2024 representa un importante paso en la clarificación de las normas relativas a las penas por lesiones personales no agravadas. Ofrece puntos de reflexión sobre cómo el derecho penal está evolucionando y sobre la importancia de respetar las disposiciones normativas en el momento de la ejecución de las penas. Es fundamental que los operadores del derecho comprendan estas dinámicas, para garantizar una correcta aplicación de la ley y una justicia equitativa para todos.