Bancarrota fraudulenta: Comentario a la sentencia n. 3033 de 2024

La reciente sentencia n. 3033 del 3 de diciembre de 2024, depositada el 27 de enero de 2025, emitida por el Tribunal de Benevento, proporciona importantes aclaraciones sobre la bancarrota fraudulenta patrimonial por distracción y sobre el interés del investigado en impugnar el embargo preventivo de los bienes. En particular, la Corte declaró inadmisible la impugnación presentada por el investigado, M. D. P., destacando que no se había presentado un interés concreto y actual para la proposición del recurso.

El contexto jurídico de la sentencia

La bancarrota fraudulenta es un delito de particular relevancia en el derecho concursal italiano, regulado por el artículo 216 de la Ley Concursal. Se configura cuando un empresario, en estado de insolvencia, destruye o sustrae bienes para perjudicar a los acreedores. En este contexto, el embargo preventivo de los bienes representa una herramienta importante para proteger los intereses de los acreedores. Sin embargo, la sentencia en cuestión aclara que el investigado debe demostrar un interés concreto para poder impugnar el embargo.

Análisis de la máxima de la sentencia

Bancarrota fraudulenta patrimonial por distracción - Embargo preventivo de bienes - Interés del investigado en impugnar - Presentación de un interés concreto y actual - Necesidad - Supuesto. En materia de bancarrota fraudulenta patrimonial por distracción, es inadmisible la impugnación presentada por el investigado contra el embargo preventivo de los bienes objeto de la distracción si no presenta un interés concreto y actual para la proposición del recurso, que no puede consistir en la mera calidad de investigado por el delito en referencia al cual se dispuso el embargo. (En la motivación, la Corte consideró exenta de censura la decisión de la Corte de apelación que excluyó la existencia del interés del investigado en solicitar la restitución de los bienes embargados, ya sea como administrador de la fallida, reconociendo tal interés solo en cabeza del síndico, sujeto legitimado para solicitar la restitución de los bienes, ya sea en relación a la sociedad donde se habían encontrado los bienes, no habiendo el recurrente presentado la existencia de un rol en la composición social).

La Corte estableció, por lo tanto, que la mera calificación de investigado no representa por sí misma un interés suficiente para justificar la impugnación del embargo de los bienes. Solo el síndico de quiebras, que tiene la legitimación para solicitar la restitución, puede tener un interés concreto en este sentido. Este principio es fundamental para evitar que la figura del investigado sea utilizada como herramienta para eludir las medidas de protección de los acreedores.

Implicaciones prácticas de la sentencia

  • Claridad sobre los derechos de los investigados en casos de bancarrota fraudulenta.
  • Fortalecimiento de la protección de los acreedores en el proceso concursal.
  • Necesidad de demostrar un interés concreto para evitar abusos del sistema.

En conclusión, la sentencia n. 3033 de 2024 representa un importante avance en la protección del derecho concursal, aclarando las condiciones necesarias para la impugnación del embargo preventivo. Esta decisión destaca la importancia de un enfoque riguroso y jurídicamente fundamentado en la gestión de las crisis empresariales, en beneficio tanto de los acreedores como de las dinámicas del mercado.

Estudio Jurídico Bianucci