Comentario a la Sentencia n. 4170 de 2024: Impugnaciones Cautelares y Devolución de Bienes Embargados

La sentencia n. 4170 del 19 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el derecho penal: la posibilidad para los terceros de impugnar el embargo preventivo de bienes de los que consideran tener derecho a la devolución. En particular, la Corte ha aclarado que el tercero solo puede alegar su titularidad o disponibilidad del bien y la ausencia de un aporte al delito, sin poder cuestionar los presupuestos del embargo.

El Contexto Normativo

La decisión se inserta en el ámbito de las impugnaciones cautelares reales, un tema regulado por el Código de Procedimiento Penal italiano. La Corte ha mencionado los artículos 321 y siguientes, que regulan las medidas cautelares y los derechos de los terceros. En particular, el tercero interesado debe demostrar que tiene un derecho legítimo sobre el bien embargado, pero no puede cuestionar la legitimidad del propio embargo.

  • Titularidad o disponibilidad efectiva del bien
  • Ausencia de aporte al delito
  • Inadmisibilidad de la impugnación de los presupuestos del embargo

Análisis de la Máxima de la Sentencia

Tercero interesado en la devolución - Impugnación de los presupuestos del embargo preventivo - Posibilidad - Exclusión - Deducción de su propia titularidad o disponibilidad del bien y de la ajenidad al delito - Existencia. En materia de impugnaciones cautelares reales, el tercero que afirma tener derecho a la devolución del bien sometido a embargo preventivo puede alegar únicamente su efectiva titularidad o disponibilidad del bien y la inexistencia de su aporte al delito atribuido al investigado, no pudiendo cuestionar, en cambio, la existencia de los presupuestos de la medida cautelar.

Esta máxima es crucial ya que establece un límite claro para los derechos de los terceros. La Corte ha subrayado que la posibilidad de impugnar el embargo está limitada a situaciones en las que el tercero pueda demostrar ser el legítimo propietario o tener un interés legítimo sobre el bien. Esto implica que, en caso de impugnación, el tercero no puede entrar en el fondo de la legitimidad de la medida cautelar adoptada, evitando así posibles abusos del sistema.

Conclusiones

La sentencia n. 4170 de 2024 representa una importante confirmación de la jurisprudencia en materia de impugnaciones cautelares y devolución de bienes. La Corte, con su decisión, ha reafirmado la necesidad de proteger la integridad del sistema judicial, limitando las posibilidades de impugnación de los terceros. Este enfoque no solo tutela los derechos de los investigados, sino que también garantiza que las medidas cautelares puedan aplicarse de manera efectiva y justa. Es fundamental que los terceros interesados sean conscientes de sus derechos y de los límites impuestos por la ley, para poder actuar en cumplimiento de las normas vigentes.

Estudio Jurídico Bianucci