Comentario sobre la Sentencia n. 45230 de 2024: El Delito de Lavado de Dinero y sus Configuraciones

La reciente sentencia n. 45230 del 26 de noviembre de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Milán, ofrece reflexiones significativas sobre el delito de lavado de dinero. En particular, la Corte ha establecido que la conducta de quien recibe dinero de origen ilícito y procede a su transferencia y entrega a terceros integra el delito de lavado de dinero, incluso en ausencia de actividad de transformación. Este principio jurídico es de fundamental importancia, ya que aclara las modalidades a través de las cuales el fenómeno del lavado de dinero se manifiesta en el contexto actual.

La Configuración del Delito de Lavado de Dinero

Según la Corte, la configurabilidad del delito de lavado de dinero está ligada a diversos factores. La máxima de la sentencia reza:

Lavado de dinero - Transferencia de dinero a un lugar diferente y entrega del dinero a terceros - Configurabilidad del delito - Razones. Integra el delito de lavado de dinero la conducta de quien, a raíz de la recepción de dinero de procedencia delictuosa, sin llevar a cabo actividad de transformación, lo transporte de un lugar a otro y lo entregue a terceros, dado que la identificación del origen ilícito de dicho bien se vuelve, de este modo, más dificultosa, dada su fungibilidad, la no trazabilidad de la operación de transporte, así como el contexto espacio-temporal modificado en el que la provisión resurge y su referibilidad a un sujeto totalmente diferente de aquel que cometió el delito del cual este constituye el beneficio.

Este pasaje destaca cómo el simple movimiento de dinero puede ocultar operaciones ilícitas, dificultando la identificación de su origen ilícito. La fungibilidad del dinero, junto con la dificultad de trazabilidad de las operaciones, crea un terreno fértil para el lavado de dinero, que a menudo ocurre en contextos complejos y articulados.

Las Implicaciones Normativas y Jurisprudenciales

La normativa de referencia, representada por el artículo 648 bis del Código Penal, define claramente el delito de lavado de dinero, pero es con la jurisprudencia que se aclaran las sutilezas operativas de este delito. La Corte ha citado precedentes jurisprudenciales, confirmando una línea interpretativa coherente que considera la transferencia y la entrega de dinero ilícito como actos relevantes a efectos de la configuración del delito. Entre las citas, se pueden mencionar:

  • Sentencia n. 23774 de 2020
  • Sentencia n. 21925 de 2018
  • Sentencia n. 46754 de 2018
  • Sentencia n. 46319 de 2016

Estas sentencias contribuyen a delinear un marco normativo claro y coherente, subrayando cómo cada comportamiento destinado a ocultar el origen ilícito del dinero puede constituir un delito.

Conclusiones

La sentencia n. 45230 de 2024 representa un avance significativo en la lucha contra el lavado de dinero, aclarando cómo incluso acciones de simple transporte y entrega de dinero pueden integrar el delito. Es fundamental que cualquier persona que opere en el sector legal y financiero comprenda la importancia de la trazabilidad y del origen de los fondos, para evitar incurrir en responsabilidades penales. En un contexto global en el que el lavado de dinero es cada vez más sofisticado, la interpretación de la Corte ofrece valiosas ideas para una acción de prevención y contrarresto efectiva.

Estudio Jurídico Bianucci