La Sentencia n. 33856 de 2024 sobre la responsabilidad del notario por peculado

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 33856 de 2024, ha puesto de relieve importantes cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal de los notarios en relación con los delitos de peculado. En particular, la Corte ha examinado la posición de un notario acusado de haberse apropiado de sumas destinadas al pago del impuesto de registro, planteando interrogantes sobre la calificación de la conducta y sobre la aplicación de las normas vigentes.

El Caso Judicial

El notario A.A. fue condenado por peculado después de que se revelara que, aunque había recibido fondos de los clientes para el pago del impuesto de registro, no los había depositado en la hacienda pública. La Corte de apelación de Palermo, en parcial reforma de la sentencia de primera instancia, redujo la pena, pero confirmó la responsabilidad del notario. Los defensores presentaron un recurso, argumentando que el notario no ostentaba la calidad de funcionario público y que no había habido apropiación hasta que no hubiera vencido el plazo para el pago.

La Corte aclaró que el notario, aunque no sea un funcionario público en el sentido estricto, es responsable por las sumas recibidas a título de impuesto, constituyendo un incumplimiento grave.

Los Argumentos de la Corte de Casación

La Corte de Casación rechazó los argumentos de los defensores, afirmando que la calidad de funcionario público del notario es extensible también a sus funciones de responsable de impuesto. Según la jurisprudencia, el delito de peculado se perfecciona no solo con la apropiación, sino también con el mero retraso en el pago de las sumas recibidas. Se estableció que la inversión del título de posesión ocurre en el momento en que el notario utiliza los fondos para fines personales, resultando entonces evidente la existencia del delito.

  • Reconocimiento de la calidad de funcionario público del notario en relación con las obligaciones tributarias.
  • La conducta de omisión en el pago del impuesto integra el delito de peculado.
  • El plazo para el cumplimiento no excluye la responsabilidad penal.

Conclusiones

La sentencia n. 33856 de 2024 representa un importante avance en la definición de la responsabilidad de los notarios en materia tributaria. Aclara que, a pesar de la complejidad de las funciones notariales, el respeto de las obligaciones fiscales es esencial y su incumplimiento puede llevar a consecuencias penales significativas. Este caso subraya la importancia de la vigilancia y la transparencia en las prácticas profesionales, para que los profesionales del sector no solo respeten las normas, sino que contribuyan activamente a la legalidad fiscal.