La competencia en la restitución de bienes confiscados: comentario a la Sentencia n. 27160 de 2024

En la Sentencia n. 27160 del 31 de mayo de 2024, el Tribunal de Spoleto aborda un tema crucial en el ámbito del derecho penal: la competencia sobre la solicitud de restitución de bienes confiscados presentada por terceros ajenos. Este asunto es de particular importancia, ya que involucra no solo las dinámicas procesales, sino también los derechos de los sujetos que se encuentran en una posición de terceridad respecto a los procedimientos penales en curso.

El contenido de la sentencia

La Corte establece que la competencia para examinar la solicitud de restitución de los bienes confiscados pertenece al juez que ha emitido el acto que se ha vuelto irrevocable por último en relación con el imputado. Este principio, enunciado de manera clara, implica que incluso si la cuestión en discusión no concierne directamente a la decisión adoptada por el juez en cuestión, su competencia permanece inalterada.

Confiscación - Tercero ajeno - Solicitud en fase ejecutiva de restitución de los bienes - Determinación de la competencia en caso de sentencias de condena del imputado emitidas por jueces diferentes - Acto que se ha vuelto irrevocable por último - Existencia. En materia de ejecución, la competencia sobre la solicitud de restitución de bienes confiscados, presentada por el tercero ajeno, pertenece al juez que ha pronunciado en contra del imputado el acto que se ha vuelto irrevocable por último, incluso si la cuestión planteada no se refiere a la decisión adoptada por él.

Las implicaciones jurídicas

Esta decisión se basa en principios jurídicos consolidados en nuestro ordenamiento, en particular en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 240 bis del Código Penal y el artículo 12 sexies del Decreto Ley 8 de junio de 1992 n. 306 proporcionan el marco normativo para la confiscación y la restitución de bienes. Además, el Nuevo Código de Procedimiento Penal, a través de los artículos 665 y 666, establece los modos de ejecución de las sentencias.

El principio de la competencia, como lo establece la sentencia, refleja la necesidad de garantizar una correcta administración de justicia, evitando conflictos de competencia que podrían ralentizar u obstaculizar la restitución de bienes a sujetos legítimos. En este contexto, es fundamental que el tercero ajeno, quien podría haber sufrido un daño directo por la confiscación de los bienes, pueda dirigirse al juez competente sin incertidumbres.

Conclusiones

En conclusión, la Sentencia n. 27160 de 2024 del Tribunal de Spoleto representa una importante aclaración en cuanto a la competencia en materia de restitución de bienes confiscados. Subraya cómo la correcta identificación del juez competente es esencial para garantizar los derechos de los terceros ajenos y para el buen funcionamiento del sistema jurídico. Es lícito esperar que esta sentencia pueda tener un impacto significativo en la jurisprudencia futura, ofreciendo un punto de referencia para casos similares.

Estudio Jurídico Bianucci