Comentario sobre la Sentencia n. 50314 de 2023: Inexistencia subjetiva e impuestos directos

La sentencia n. 50314 del 27 de septiembre de 2023, emitida por la Corte de Casación, representa un importante punto de referencia en la jurisprudencia italiana en materia de delitos fiscales. El objeto de la pronunciamiento es el delito de utilización fraudulenta de facturas por operaciones inexistentes, con especial atención a la inexistencia subjetiva de la operación. Este concepto, lamentablemente, a menudo se pasa por alto, pero tiene un impacto significativo en la responsabilidad penal del contribuyente.

El contexto de la sentencia

En el caso específico, el imputado, G. L., fue acusado de haber sostenido costos documentados que, según la acusación, no eran inherentes a la actividad empresarial. La Corte consideró que la inexistencia subjetiva se concretaba en el caso en que los costos, conscientemente sostenidos, estuvieran dirigidos hacia finalidades diferentes a las propias de la actividad de la empresa. Este aspecto es crucial, ya que implica que no basta con demostrar la inexistencia de las operaciones para configurar el delito, sino que también es necesario evaluar las intenciones del imputado y el efectivo uso de las facturas.

La máxima de la sentencia

Delito del art. 2 d.lgs. n. 74 de 2000 - Inexistencia subjetiva de la operación – Impuestos directos – Costos documentados sostenidos por el cesionario para finalidades adicionales y diferentes respecto a las de la actividad de la empresa – Existencia – Razones. El delito de utilización fraudulenta en declaración de facturas por operaciones inexistentes se integra, con respecto a los impuestos directos, también por la inexistencia subjetiva, en el caso en que los costos documentados, conscientemente sostenidos por el cesionario, sean expresión de distracción hacia finalidades adicionales y diferentes a las propias de la actividad de la empresa, dado que comportan la cesación del requisito ineludible de la inherencia entre costos y actividad empresarial.

Esta máxima destaca cómo la inexistencia subjetiva puede dar lugar a una interpretación más amplia del delito en cuestión. No se trata solo de verificar si las operaciones económicas han sido realmente efectuadas, sino también de comprender si los costos sostenidos han sido utilizados en línea con la actividad empresarial. La Corte, por lo tanto, establece un vínculo directo entre la inexistencia subjetiva y la responsabilidad penal, subrayando la importancia de la inherencia entre costos y actividad empresarial.

Implicaciones prácticas y conclusiones

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y afectan no solo a los sujetos empresariales, sino también a los profesionales del sector fiscal y tributario. Es fundamental, para quienes operan en el campo, prestar atención a la documentación y a la justificación de los costos sostenidos. De lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en sanciones penales incluso graves.

  • Verificar la inherencia de los costos respecto a la actividad realizada.
  • Documentar adecuadamente los gastos sostenidos.
  • Ser conscientes de las propias intenciones en el uso de las facturas.

En conclusión, la sentencia n. 50314 de 2023 representa un importante llamado a la responsabilidad y a la diligencia en el sector fiscal, destacando cómo la inexistencia subjetiva puede ampliar los límites del delito de utilización fraudulenta de facturas. La conciencia y la transparencia en las operaciones económicas son, por lo tanto, fundamentales para evitar problemas legales.

Estudio Jurídico Bianucci