Competencia para delitos conexos: comentario sobre la sentencia n. 48816 de 2023

La reciente sentencia n. 48816 del 13 de octubre de 2023 del Tribunal de Casación ha planteado importantes cuestiones relacionadas con la competencia territorial para los delitos conexos, en particular en lo que respecta a los delitos asociativos de naturaleza permanente. Esta decisión ofrece puntos de vista significativos para comprender cómo el sistema jurídico italiano gestiona situaciones en las que la consumación de un delito comienza en el extranjero y continúa en nuestro país.

El principio de competencia territorial

La competencia territorial es un principio fundamental en el derecho penal, ya que determina qué juez es competente para juzgar un determinado delito. Según el artículo 8 del código de procedimiento penal, en términos generales, la competencia se basa en el lugar donde se cometió el delito. Sin embargo, la sentencia en cuestión ha puesto de relieve la aplicabilidad de criterios supletorios, en particular para los delitos asociativos, tal como se establece en el artículo 9, párrafo 1, del código de procedimiento penal.

Delitos conexos - Delito asociativo permanente con consumación iniciada en el extranjero y continuada en Italia – Aplicabilidad del criterio supletorio de acuerdo con el art. 9, párrafo 1, cod. proc. pen. – Existencia. A efectos de la determinación de la competencia territorial en relación con delitos conexos, entre los cuales figura un delito asociativo, como tal de naturaleza permanente, en caso de que su consumación haya comenzado en el extranjero y haya continuado en territorio nacional, se aplica la regla supletoria prevista por el art. 9, párrafo 1, cod. proc. pen. por efecto de la remisión a la misma realizada por el art. 10, párrafo 3, cod. proc. pen., no pudiendo dicha competencia ser determinada según las reglas generales del art. 8 cod. proc. pen.

Las implicaciones de la sentencia n. 48816 de 2023

El Tribunal, en su sentencia, ha establecido que, en el caso de un delito asociativo de naturaleza permanente, si la consumación ha comenzado en el extranjero y se ha prolongado en Italia, se debe aplicar la regla supletoria del artículo 9, párrafo 1, del código de procedimiento penal. Esto es de particular relevancia para garantizar que los delitos asociativos, que pueden tener una realización compleja y articulada, sean adecuadamente perseguidos, independientemente de dónde hayan comenzado.

  • Reconocimiento de la naturaleza permanente de los delitos asociativos.
  • Aplicación de criterios supletorios para la competencia territorial.
  • Claridad en la gestión de delitos que se desarrollan entre múltiples jurisdicciones.

La sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial que busca garantizar una respuesta efectiva y coordinada a los desafíos planteados por la criminalidad organizada y los delitos de naturaleza asociativa, que a menudo trascienden las fronteras nacionales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 48816 de 2023 representa un paso significativo en el fortalecimiento de la protección jurídica contra los delitos asociativos. No solo aclara los criterios de competencia territorial, sino que también destaca la necesidad de un enfoque flexible y coherente en la lucha contra la criminalidad. Es fundamental que los operadores del derecho y los ciudadanos comprendan la importancia de estas normas, que buscan garantizar un juicio justo y la sanción de los delitos, independientemente de su complejidad y de su origen territorial.

Estudio Jurídico Bianucci