Comentario a la Sentencia n. 49478 de 2023: Extorsión y Pluralidad de Delitos Tentados

La sentencia n. 49478 del 31 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal de Casación, aborda un tema crucial en el derecho penal: la configurabilidad de la pluralidad de delitos tentados en caso de extorsión. Este pronunciamiento jurídico aclara las modalidades de aplicación del art. 62, n. 4, del código penal, respecto a la evaluación del daño patrimonial en los casos de amenazas dirigidas a varias personas.

La Fáctica Examinada

En la fáctica, el imputado, L. T., había amenazado con un cuchillo a los ocupantes de un vagón del metro, intentando obtener “algún dinero suelto”. La Corte consideró que, a pesar de no haber conseguido el lucro indebido, las amenazas dirigidas a varias personas configuraban una pluralidad de delitos tentados, unificables bajo el vínculo de la continuación.

Amenazas dirigidas a personas diferentes - No consecución del lucro indebido - Pluralidad de delitos tentados - Vínculo de la continuación – Configurabilidad - Evaluación del daño a efectos de la atenuante de la que se trata en el art. 62, n. 4, cod. penal.- Referencia a cada hecho-delito – Necesidad – Fáctica. En materia de extorsión, la amenaza destinada a procurarse un lucro indebido, dirigida a una pluralidad de personas, integra, cuando la intención no se haya conseguido, una pluralidad de delitos tentados, unificables bajo el vínculo de la continuación, respecto de los cuales la atenuante de la que se trata en el art. 62, n. 4, cod. penal. debe ser evaluada con respecto al daño patrimonial causado o mirado por el agente por cada hecho-delito individual. (Fáctica en la que el imputado había amenazado con un cuchillo a los ocupantes de un vagón del metro con el fin de obtener "algún dinero suelto").

La Evaluación del Daño y la Atenuante

Un aspecto fundamental destacado en la sentencia es la necesidad de evaluar el daño patrimonial por cada hecho-delito a fin de aplicar la atenuante de la que se trata en el art. 62, n. 4, cod. penal. Esto implica que el juez debe analizar no solo el daño total, sino también el daño específico que cada amenaza individual ha podido causar. Tales consideraciones están en línea con la jurisprudencia consolidada, que ha afirmado reiteradamente la importancia de considerar los eventos delictivos individuales de manera distinta.

Conclusiones

La sentencia n. 49478 de 2023 representa una importante clarificación en el campo del derecho penal, respecto a la configuración de la extorsión y a la pluralidad de delitos tentados. Subraya la necesidad de una evaluación atenta y específica del daño patrimonial a efectos de la aplicación de las atenuantes. Este enfoque no solo garantiza una mayor justicia en las decisiones de los jueces, sino que también contribuye a una mayor claridad normativa, esencial para la interpretación y aplicación de las leyes en materia de delitos contra el patrimonio.

Estudio Jurídico Bianucci