Comentario a la Sentencia n. 13657 de 2024: El Abuso en la Actividad de Recaudación de Apuestas

La reciente sentencia n. 13657 del 16 de febrero de 2024 representa un importante pronunciamiento de la Corte de Casación en materia de juego y apuestas. Esta aborda el delicado tema del abuso en la actividad de recolección de apuestas, subrayando las responsabilidades de los gestores de centros de apuestas afiliados a casas de apuestas comunitarias. Analicemos juntos los puntos destacados de esta decisión y sus implicaciones legales.

El Contexto Normativo

La sentencia se basa en el artículo 4, párrafo bis, de la ley del 13 de diciembre de 1989, n. 401, que regula las actividades de juego y apuestas en Italia. Según esta norma, quienes ejercen actividades de juego o apuestas de manera abusiva son susceptibles de responsabilidad penal. En este caso específico, el gestor de un centro de apuestas permitió el uso de su cuenta de juego, haciendo imposible identificar quién efectivamente realizó la apuesta.

Las Razones de la Sentencia

La Corte destacó que tal comportamiento se configura como una actividad de intermediación abusiva. Este enfoque contrasta con la posibilidad reconocida a los operadores extranjeros de ofrecer servicios de juego de manera “pura”, es decir, sin intermediaciones ilícitas. Las consecuencias de tal ilicitud son significativas, ya que comprometen no solo el sistema de protección de los jugadores, sino también la regularidad del mercado de las apuestas.

Recaudación de apuestas - Puesta a disposición de la propia cuenta de juego por parte del operador italiano - Actividad de intermediación abusiva - Existencia - Razones - Consecuencias. En materia de ejercicio abusivo de actividades de juego o apuestas, responde del delito previsto en el art. 4, párrafo bis, ley del 13 de diciembre de 1989, n. 401, el gestor de un centro de apuestas afiliado a un "bookmaker" comunitario que pone a disposición de los clientes su propia cuenta de juegos, permitiendo la apuesta sin hacer constar quién la ha realizado realmente, realizándose, de este modo, una actividad ilegítima de intermediación y recolección directa de apuestas que excluye la configurabilidad de un servicio transfronterizo "puro" del operador extranjero, con la consiguiente irrelevancia de cualquier perfil discriminatorio en la participación de este último en las licitaciones.

Conclusiones

Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de respetar las normativas vigentes en materia de juego y apuestas. Los gestores de centros de apuestas deben ser conscientes de las consecuencias legales derivadas de prácticas abusivas. La Corte de Casación, con esta decisión, reafirma la necesidad de garantizar un mercado de juego justo y transparente, protegiendo así a los consumidores y manteniendo la integridad del sector. Es fundamental que todos los operadores del sector se adhieran escrupulosamente a las normativas para evitar sanciones y garantizar la legalidad de sus operaciones.

Estudio Jurídico Bianucci