La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 40174 del 17 de septiembre de 2024 ofrece puntos significativos sobre el papel del administrador concursal y sus responsabilidades, en particular respecto al retraso en la realización de actos y a la configurabilidad del delito de rechazo de actos de oficio. Esta decisión se inserta en un contexto jurídico complejo, donde es fundamental comprender las condiciones que pueden llevar a una responsabilidad penal del funcionario público.
El caso examinado por la Corte está estrechamente relacionado con los artículos 328 del Código Penal, que se refieren a la omisión o el rechazo de actos de oficio. La Corte ha establecido que el retraso en las actividades del administrador concursal no puede ser considerado delito si no existen determinadas condiciones.
Administrador concursal - Retraso en la realización del acto - Rechazo de actos de oficio - Configurabilidad - Condiciones - Omisión de actos de oficio - Requerimiento formal - Necesidad. El retraso en la realización de la actividad por parte del administrador concursal no integra el delito de rechazo de actos de oficio de cuyo art. 328, primer párrafo, del código penal si no existe la objetiva indiferibilidad del acto omitido, la cual presupuesta que la inercia se prolongue más allá del vencimiento del plazo asignado, hasta generar un peligro concreto de perjuicio para el correcto desarrollo de la función judicial, ni puede encuadrarse en la figura omisiva de cuyo art. 328, segundo párrafo, citado en defecto de un requerimiento formal, que no puede considerarse integrado por los recordatorios dirigidos por el juez a través de la secretaría.
Esta máxima destaca que no basta con el simple retraso para configurar un delito; es necesaria una evaluación más profunda de las circunstancias. La Corte ha aclarado que el administrador no puede ser considerado culpable a menos que se cumplan todas las condiciones enumeradas.
La sentencia n. 40174 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de responsabilidad de los administradores concursales. Subraya cómo, para configurar un delito de rechazo de actos de oficio, es fundamental la presencia de determinadas condiciones objetivas y subjetivas. Esta aclaración no solo ayuda a proteger los derechos de los administradores en el ejercicio de sus funciones, sino que también ofrece una mayor certeza a los operadores del derecho y a los sujetos involucrados en procedimientos concursales.