La sentencia n. 38614 del 17 de septiembre de 2024 de la Corte de Casación representa un pronunciamiento importante en materia de inmigración y permisos de estancia en Italia. Ofrece un esclarecimiento significativo sobre las consecuencias legales relacionadas con la entrada y la estancia ilegal en el territorio italiano, en particular respecto a los permisos de estancia otorgados por motivos familiares.
En este caso, el imputado, A. E. B., se encontraba en una situación de estancia ilegal en nuestro país. Sin embargo, durante el transcurso del juicio, había obtenido un permiso de estancia por motivos familiares. La cuestión central era si dicho permiso podría influir en la decisión del juez de declarar que no había lugar a proceder en su contra, de acuerdo con el art. 10-bis, párrafo 6, del d.lgs. n. 286 de 1998, que establece las condiciones para la emisión de un permiso de estancia.
Entrada y estancia ilegal en el territorio del Estado - Sentencia de no lugar a proceder ex art. 10-bis, párrafo 6, del d.lgs. n. 286 de 1998 - Permiso de estancia otorgado por motivos familiares - Relevancia - Exclusión. En materia de entrada y estancia ilegal en el territorio del Estado, la emisión, durante el juicio, del permiso para permanecer en Italia por motivos familiares no puede dar lugar a la sentencia de no lugar a proceder a la que se refiere el art. 10-bis, párrafo 6, d.lgs. 25 de julio de 1998, n. 286, tratándose de un permiso de estancia diferente de aquellos expresamente indicados por la norma.
La Corte ha aclarado que el permiso de estancia por motivos familiares, aunque otorgado, no puede llevar automáticamente a una sentencia de no lugar a proceder en caso de entrada y estancia ilegal. Esto se debe a que el permiso de estancia por motivos familiares no está incluido entre los previstos por la normativa como exentos de responsabilidad por estancia ilegal. En otras palabras, la ley requiere un tipo específico de permiso, como los de trabajo o asilo, para que se pueda aplicar la sentencia de no lugar a proceder.
La sentencia n. 38614 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre un tema tan delicado como actual: la gestión de las entradas y estancias ilegales en Italia. Resalta cómo el derecho de asilo y los permisos de estancia por motivos familiares no pueden considerarse equivalentes a los previstos por la normativa para evitar la responsabilidad penal. Este esclarecimiento es fundamental para los abogados y operadores del sector, pero también para los ciudadanos y extranjeros que desean comprender mejor los derechos y deberes relacionados con la estancia en nuestro país.