Comentario a la Sentencia n. 3016/2024: Omissión de la Tenencia de los Balances y Quiebra Simple

La sentencia n. 3016 del 3 de diciembre de 2024 de la Corte de Apelación de L'Aquila ofrece puntos significativos para comprender las responsabilidades de los liquidadores en caso de omisión de la tenencia de los libros contables. En particular, la Corte ha abordado el tema de la quiebra simple documental, aclarando que la omisión de la tenencia de los balances de una sociedad en liquidación no exime al liquidador de la obligación de mantener los libros y las escrituras contables.

El Caso y la Decisión de la Corte

En el caso en cuestión, el imputado, D. T., ha sido acusado de quiebra simple documental por no haber mantenido los balances de una sociedad en liquidación durante más de tres años consecutivos. La Corte ha establecido que, a pesar de que el balance no se incluye entre los libros y las escrituras contables obligatorias a llevar, la omisión de estos últimos configura de todos modos el delito imputado.

Omisión de la tenencia de los balances de una sociedad en liquidación durante más de tres años consecutivos - Interferencia con la obligación de tenencia de los libros y las escrituras contables - Exclusión - Quiebra simple documental - Configurabilidad - Existencia. En materia de quiebra simple documental, la omisión, durante más de tres años consecutivos, del balance de una sociedad en liquidación no elimina la obligación del liquidador de llevar los libros y las escrituras contables, cuya violación integra el mencionado delito. (En la motivación, la Corte ha destacado que la obligación de llevar los libros y las escrituras contables, entre los cuales no se incluye el balance, cesa solo tras la cancelación formal de la entidad del registro de empresas, incluso en caso de que falten pasivos insolutos).

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta decisión aclara algunos aspectos cruciales del derecho concursal y de las responsabilidades del liquidador:

  • Obligación de Tenencia de los Libros Contables: Incluso en fase de liquidación, el liquidador está obligado a mantener los libros y las escrituras contables, sin posibilidad de exención salvo mediante la cancelación formal de la entidad.
  • Quiebra Simple Documental: La violación de la obligación de tenencia de los libros integra el delito de quiebra simple documental, independientemente de la existencia de pasivos.
  • Responsabilidad del Liquidador: El incumplimiento de tales obligaciones puede llevar a consecuencias penales significativas para el liquidador, destacando la importancia de la diligencia y la corrección en la gestión de las sociedades en liquidación.

Conclusiones

La sentencia n. 3016/2024 representa una importante toma de posición por parte de la Corte de Apelación de L'Aquila, enfatizando la necesidad de un riguroso cumplimiento de las normas contables por parte de los liquidadores. En un contexto en el que las sociedades están cada vez más sujetas a controles y verificaciones, es fundamental que los profesionales del sector comprendan la importancia de mantener una correcta documentación, no solo para evitar sanciones penales, sino también para garantizar la transparencia y la legalidad de las operaciones empresariales.

Estudio Jurídico Bianucci