Análisis de la Sentencia n. 544 de 2024: Concurso en el delito de posesión de estupefacientes

La sentencia n. 544 del 12 de diciembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las distinciones entre el concurso en el delito de posesión ilícita de estupefacientes y la mera connivencia no punible. Este tema es de crucial relevancia, ya que aclara las responsabilidades penales en el ámbito de los estupefacientes, un sector que continúa suscitando numerosos debates legales y sociales.

El concurso en el delito de posesión ilícita

La Corte, presidida por L. R., ha subrayado que para configurar el concurso en el delito de posesión ilícita de estupefacientes es necesario un aporte consciente y positivo a la acción delictiva. Esto significa que el imputado debe haber proporcionado una contribución activa y significativa, ya sea moral o material, a favor de la realización del delito ajeno. La sentencia especifica que tal aporte puede manifestarse en formas incluso facilitadoras, garantizando así al coimputado una cierta seguridad en la realización de su actividad ilícita.

Connivencia no punible: una distinción fundamental

Por el contrario, la connivencia no punible se caracteriza por un comportamiento pasivo por parte del agente. En este caso, el individuo no ofrece ninguna contribución causal a la realización del hecho delictivo, manteniendo una actitud de simple tolerancia. La Corte ha destacado que la distinción entre estas dos figuras es crucial, especialmente en términos de responsabilidad penal.

Posesión ilícita - Concurso eventual en el delito - Meramente connivencia no punible - Diferencias - Indicación - Figura. En materia de estupefacientes, la diferencia entre el concurso en el delito de posesión ilícita y la connivencia no punible reside en que en el primero se requiere un aporte consciente positivo, moral o material, al propósito delictivo ajeno, susceptible de manifestarse también en forma facilitadora y que garantice al cómplice una cierta seguridad o, incluso implícitamente, una colaboración en la que poder contar, mientras que en el otro se mantiene, por parte del agente, un comportamiento meramente pasivo, incapaz de aportar una contribución causal a la realización del hecho. (Figura en la que la Corte consideró correcta la decisión cautelar que había afirmado la existencia, a cargo de la recurrente, de graves indicios de culpabilidad en relación al delito de posesión ilícita de estupefacientes, en razón del conocimiento comprobado de los lugares domésticos de ocultamiento de las sustancias y de los instrumentos para su confección, así como del compartimento obtenido dentro del vehículo, a bordo del cual se había almacenado otra droga).

Conclusiones

La sentencia analizada no solo aclara los contornos jurídicos del concurso en el delito de posesión de estupefacientes, sino que también proporciona reflexiones sobre las implicaciones prácticas para aquellos que se encuentran involucrados en figuras similares. La distinción entre un aporte activo y una mera tolerancia podría influir de manera significativa en las estrategias defensivas y en las decisiones jurídicas futuras. Es fundamental que los operadores del derecho y los ciudadanos comprendan estas diferencias para navegar eficazmente en el complejo panorama normativo relativo a los estupefacientes.

Estudio Jurídico Bianucci