Violencia Sexual y Disenso: Comentario sobre la Sentencia n. 29356 de 2024

La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 29356 del 18 de abril de 2024 ofrece puntos relevantes para comprender la delicadeza de las dinámicas relacionadas con el consentimiento en la violencia sexual. La Corte ha reafirmado un principio fundamental: la manifestación explícita de disenso por parte de la persona ofendida es inapelable y no puede considerarse superada por comportamientos posteriores que puedan parecer ambiguos.

El Principio del Consentimiento en la Violencia Sexual

La Corte, presidida por G. Sarno y con el relator A. Andronio, ha abordado el caso de un imputado, G. P.M. Secchia Domenico, confirmando lo ya establecido por pronunciamientos anteriores en la materia. En particular, el principio de derecho enunciado aclara que:

Disenso inicial al acto de la persona ofendida - Posibilidad de su superación por efecto de comportamientos posteriores e implícitos de signo contrario - Exclusión - Consecuencias. En el tema de la violencia sexual, la manifestación explícita e inicial de disenso a la intrusión ajena en su esfera sexual por parte de la persona ofendida no puede considerarse superada por sus comportamientos posteriores e implícitos que concluyan en sentido contrario, por lo que no se permite al agente confiar en la falta de veracidad de un disenso explícito.

Este pasaje destaca cómo la ley italiana, en línea con los principios de protección de los derechos humanos, reconoce la importancia del consentimiento activo y claro. El Código Penal en el artículo 609-bis establece la protección de la libertad individual, extendiendo una protección particular a las víctimas de violencia sexual.

Implicaciones para el Futuro

La sentencia n. 29356 representa un paso significativo en la lucha contra la violencia de género. Las consecuencias de tal pronunciamiento pueden influir no solo en el sistema judicial, sino también en la percepción social del consentimiento. Es fundamental que la sociedad comprenda que:

  • El disenso explícito debe ser siempre respetado.
  • Comportamientos posteriores no pueden interpretarse nunca como un cambio de voluntad.
  • La validez del consentimiento debe ser clara e inequívoca.

Así, la Corte ha contribuido a fortalecer la conciencia de que cada persona tiene el derecho a la autodeterminación, sin arriesgarse a que su disenso sea malinterpretado o ignorado.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 29356 de 2024 representa una importante afirmación del principio de respeto por la libertad individual en el contexto de la violencia sexual. Reafirma la necesidad de un consentimiento claro e inequívoco, destacando que el disenso no puede ser superado por comportamientos posteriores. Esta orientación jurídica no solo protege a las víctimas, sino que también contribuye a promover una cultura de respeto y conciencia de los derechos individuales.

Estudio Jurídico Bianucci