La Sentencia n. 28049 de 2024: Eximente de Punibilidad y Convivencia More Uxorio

La sentencia n. 28049 del 14 de junio de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Trieste, ofrece una importante reflexión sobre un tema de relevancia jurídica: la aplicabilidad de la eximente de punibilidad prevista por el artículo 649 del código penal en relación con el conviviente more uxorio. Esta pronuncia no solo aclara los límites de la norma, sino que también establece un importante principio en relación con los delitos contra el patrimonio.

El Contexto Jurídico de la Sentencia

El caso en cuestión ha involucrado a Miguel Ernesto Joao, imputado de delitos contra el patrimonio, por los cuales se ha argumentado el uso de la eximente a la que se refiere el art. 649 cod. penal. Esta disposición prevé que, en caso de delitos cometidos en perjuicio de parientes, la punibilidad puede ser excluida. Sin embargo, la Corte ha establecido que dicha eximente no puede aplicarse a los convivientes more uxorio, ya que esta figura no se encuentra dentro de la definición de pariente según la normativa.

  • Eximente de punibilidad: art. 649 cod. penal.
  • Naturaleza jurídica de la norma
  • Aplicabilidad al conviviente more uxorio

Análisis de la Máxima de la Sentencia

PUNIBILIDAD - Eximente a la que se refiere el art. 649, cod. penal. - Naturaleza jurídica - Aplicabilidad por analogía al conviviente "more uxorio" - Exclusión - Razones. En materia de delitos contra el patrimonio, la eximente a la que se refiere el art. 649 cod. penal, teniendo naturaleza de causa de exclusión de la punibilidad en sentido estricto y no de causa de exclusión de la culpabilidad, no resulta aplicable, por analogía, al conviviente "more uxorio".

Esta máxima aclara que la eximente a la que se refiere el art. 649 tiene una función específica: excluye la punibilidad, pero no la culpabilidad. La Corte ha argumentado que extender esta eximente al conviviente more uxorio equivaldría a una violación del principio de taxatividad del derecho penal, el cual requiere que las causas de exclusión de la punibilidad sean previstas expresamente por la ley.

Conclusiones

La sentencia n. 28049 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia italiana en materia de derecho penal, en particular en lo que respecta a los delitos contra el patrimonio. Reitera que solo los parientes, tal como son definidos por la ley, pueden beneficiarse de la eximente de punibilidad a la que se refiere el art. 649 cod. penal, excluyendo por lo tanto a los convivientes more uxorio. Este pronunciamiento no solo aclara las posiciones legales en materia, sino que también sirve para proteger los principios de equidad y justicia dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Estudio Jurídico Bianucci