Análisis de la Sentencia n. 24598 de 2023: Calificación de agente público y régimen privatístico de los IPAB

La sentencia n. 24598 de 2023 representa un importante momento de reflexión para el derecho penal italiano, en particular en lo que respecta a la calificación de agente público de los empleados de las Instituciones Públicas de Asistencia y Beneficencia (IPAB). En esta decisión, la Corte de Casación se pronunció sobre la distinción entre los empleados de un IPAB que operan en régimen privatístico y su exclusión de la calificación de agente público, estableciendo un criterio objetivo-funcional.

El contexto de la sentencia

La Corte examinó el caso de R. B., un empleado de un IPAB acusado de peculado. La decisión se centró en la necesidad de considerar no solo la naturaleza del ente en el que el empleado operaba, sino sobre todo el tipo de funciones desempeñadas. La Corte aclaró que, en virtud de los artículos 357 y 358 del código penal, es la actividad concreta ejercida por el sujeto activo la que determina su calificación, más que la pertenencia a un ente público o de participación pública predominante.

Empleado de IPAB operando en régimen privatístico - Calificación pública - Exclusión - Razones - Hipótesis. No reviste la calificación de agente público el empleado de un IPAB que desempeñe funciones en régimen jurídico de derecho privado, ya que el criterio objetivo-funcional delineado por los arts. 357 y 358 del código penal impone tener en cuenta la actividad concretamente ejercida por el sujeto activo, más que la naturaleza pública, o de participación pública predominante, del ente de pertenencia. (Hipótesis en la que la Corte ha reclasificado en apropiación indebida agravada las conductas de peculado atribuidas a la recurrente, archivera con prohibición expresa de firma, luego instructora directiva, señalando cómo la sentencia se había centrado solo en el control público de la casa de salud gestionada por el instituto de asistencia).

Las implicaciones jurídicas

Esta sentencia aclara que la mera afiliación a un ente público no es suficiente para conferir la calificación de agente público si la actividad realizada está regulada por derecho privado. Las normas de referencia, en particular los artículos del código penal citados, enfatizan la necesidad de considerar el contexto operativo y no solo la forma jurídica del ente. La Corte, por tanto, ha reclasificado las conductas de R. B. de peculado a apropiación indebida agravada, subrayando la importancia de una correcta interpretación de las normas penales en relación con las actividades concretamente ejercidas.

  • Claridad en la distinción entre público y privado
  • Implicaciones para la responsabilidad de los empleados públicos
  • Posibles repercusiones en casos similares en el futuro

Conclusiones

La sentencia n. 24598 de 2023 representa un paso significativo en la delimitación de la calificación de agente público para los empleados de IPAB. Ofrece una clara indicación sobre cómo las normas penales deben ser aplicadas teniendo en cuenta la realidad de las funciones desempeñadas, más que la forma jurídica del ente. Las consecuencias de esta decisión podrían influir no solo en los casos de apropiación indebida, sino también en la responsabilidad de otros empleados públicos en situaciones similares. Es fundamental, por lo tanto, que los profesionales del derecho presten atención a estas interpretaciones para garantizar una defensa adecuada y consciente en futuras controversias legales.

Estudio Jurídico Bianucci