Análisis de la Sentencia n. 15655 de 2024: Legitimación para Presentar Querella por Sustracción de Bienes Embargados

La sentencia n. 15655 del 13 de marzo de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece puntos significativos sobre la legitimación para presentar querella en caso de sustracción de bienes embargados o secuestrados. En particular, la decisión aclara los derechos de dos categorías de sujetos: el adjudicatario y el acreedor embargante, destacando cómo ambos pueden ser perjudicados por tales conductas ilícitas.

El Contexto Normativo

El delito de sustracción de bienes embargados está regulado por el artículo 388, inciso quinto, del Código Penal. Esta norma prevé sanciones para quienes sustraen o dañan bienes sujetos a embargo o secuestro, subrayando la importancia de la custodia de los bienes en cuestión. La sentencia en examen se inserta en un contexto de creciente atención hacia los derechos de los adjudicatarios y los acreedores en el proceso ejecutivo.

La Legitimación para Presentar Querella

Sujetos legitimados para presentar querella - Identificación - Razones - Supuesto. La legitimación para presentar querella por el delito, previsto en el art. 388, inciso quinto, del código penal, de sustracción de bienes embargados o secuestrados, llevado a cabo por el propietario-custodio, corresponde tanto al adjudicatario, en cuanto perjudicado en el derecho de obtener el bien, como al acreedor embargante, quien, aunque satisfecho por el precio obtenido de la venta, sigue expuesto a las acciones del adjudicatario que pudiera impugnar la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones de custodia. (Supuesto relativo a la sustracción de bienes pertenecientes al inmueble embargado, en violación de la obligación, que recae sobre el ejecutado, de custodiar el conjunto en su integridad).

El Tribunal ha establecido que ambos sujetos, el adjudicatario y el acreedor embargante, tienen el derecho de presentar querella. Esto es particularmente importante ya que, a pesar de que el acreedor pueda haber recibido el precio de la venta, su exposición a posibles impugnaciones por parte del adjudicatario no debe ser subestimada. De esta manera, la sentencia subraya la importancia de la protección de los derechos en la fase ejecutiva.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

  • Claridad sobre las responsabilidades: La sentencia aclara las responsabilidades legales del custodio respecto a los bienes embargados.
  • Protección para el adjudicatario: Reconoce los derechos del adjudicatario, garantizando la posibilidad de acción legal en caso de violación.
  • Protección para el acreedor: También el acreedor embargante tiene la facultad de proteger sus intereses, evitando posibles incertidumbres legales.

Esta sentencia representa un paso importante hacia una mayor equidad en los procedimientos ejecutivos, garantizando que todos los sujetos involucrados puedan defender sus derechos en caso de ilícitos relacionados con los bienes embargados.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 15655 de 2024 del Tribunal de Casación no solo aclara las figuras legitimadas para presentar querella por la sustracción de bienes embargados, sino que también enfatiza la importancia de la custodia y la protección de los derechos de todos los sujetos involucrados en el proceso ejecutivo. Es fundamental que quienes se encuentren en una situación similar sean conscientes de sus derechos y de las acciones legales que pueden emprender para protegerlos.

Estudio Jurídico Bianucci