Comentario a la Sentencia n. 14405 de 2024: Bancarrota Fraudulenta Impropria y Alquiler de Ramo de Empresa

La sentencia n. 14405 del 30 de enero de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de relevante importancia en el contexto de los delitos de quiebra, en particular respecto a la configurabilidad de la bancarrota fraudulenta impropia por operaciones dolosas. Esta decisión ofrece importantes aclaraciones sobre la conducta de alquiler de un ramo de empresa y las correspondientes consecuencias legales.

El Contexto de la Sentencia

En el caso específico, la Corte examinó la situación de una sociedad que alquiló el único ramo de empresa a cambio de un canon que fue considerado incongruente y recaudado solo parcialmente. La cuestión central era si, en el momento de la conclusión del contrato, la sociedad era capaz de llevar a cabo su actividad típica y de generar un ingreso comparable al obtenido de la operación de alquiler.

Bancarrota fraudulenta impropia por operaciones dolosas - Alquiler de ramo de empresa - Configurabilidad - Existencia - Condiciones. En materia de delitos de quiebra, es configurables la bancarrota fraudulenta impropia por operaciones dolosas (en este caso, alquiler del único ramo de empresa a cambio de un canon incongruente recaudado solo en parte) siempre que resulte que la sociedad, en el momento de la conclusión del contrato, era capaz de llevar a cabo su actividad típica y, por lo tanto, de producir un ingreso comparable al que se podría obtener de la operación, utilizando "ex se" los bienes cedidos.

Las Condiciones de Configurabilidad

Según lo establecido por la Corte, para que se pueda configurar la bancarrota fraudulenta impropia, es necesario que se verifiquen algunas condiciones fundamentales:

  • La sociedad debe ser capaz de llevar a cabo su actividad típica en el momento de la conclusión del contrato;
  • Debe ser capaz de producir un ingreso que sea comparable al obtenido de la operación de alquiler;
  • El canon de alquiler debe ser considerado incongruente respecto al valor económico del ramo de empresa alquilado.

Estas condiciones son cruciales para establecer si la operación de alquiler puede ser considerada dolosa y, por lo tanto, merecedora de sanciones penales.

Implicaciones Legales y Jurisprudenciales

Esta sentencia se inserta en un contexto jurisprudencial más amplio, en el que se ha buscado delinear los límites de la responsabilidad penal en caso de delitos de quiebra. La Corte ha hecho referencia a normas específicas, como el artículo 216 de la Ley de Quiebras, que regulan las conductas a considerar ilícitas en el ámbito de la quiebra.

Se afirma, por lo tanto, que operaciones que pueden parecer legítimas, como el alquiler de un ramo de empresa, pueden esconder intenciones fraudulentas, especialmente si no cumplen con las condiciones antes mencionadas.

Conclusiones

La sentencia n. 14405 de 2024 representa un significativo avance en la lucha contra las conductas fraudulentas en el ámbito de la quiebra. Subraya la importancia de un análisis cuidadoso de las operaciones comerciales y la necesidad de garantizar que sean conformes a las leyes vigentes. La correcta aplicación de las normas puede contribuir a proteger los intereses de los acreedores y a mantener la integridad del mercado.

Estudio Jurídico Bianucci