Análisis de la Sentencia n. 16412 de 2024: La Relevancia de la Declaración de No Constitución de Parte Civil

La reciente sentencia n. 16412 del 21 de febrero de 2024 de la Corte de Casación, depositada el 19 de abril de 2024, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la querella y la constitución de parte civil, aclarando algunos aspectos fundamentales de la voluntad de perseguir penalmente a un sujeto. La pronunciamiento se inscribe en un contexto jurídico complejo, donde las dinámicas entre acción penal y acción civil se entrelazan frecuentemente, creando posibles ambigüedades para los querellantes y los abogados.

El Corazón de la Sentencia: Relevancia de la Declaración de No Constitución de Parte Civil

La Corte de Casación ha establecido que "la declaración del querellante de no constituirse parte civil no constituye por sí misma índice de la falta de voluntad de querellar, ya que la querella se refiere a la voluntad de perseguir penalmente a un sujeto, mientras que la constitución de parte civil se relaciona con el ejercicio de la acción civil cuyo objeto es la pretensión resarcitoria". Este pasaje es crucial porque aclara que la voluntad de perseguir un delito no está necesariamente ligada a la voluntad de solicitar una indemnización por el daño sufrido.

Declaración del querellante de no querer constituirse parte civil - Relevancia en relación con la persistencia de la voluntad punitiva - Exclusión - Razones. En tema de querella, la declaración del querellante de no constituirse parte civil no constituye por sí misma índice de la falta de voluntad de querellar, ya que la querella se refiere a la voluntad de perseguir penalmente a un sujeto, mientras que la constitución de parte civil se relaciona con el ejercicio de la acción civil cuyo objeto es la pretensión resarcitoria.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene varias implicaciones prácticas que merecen atención. En primer lugar, es fundamental que los querellantes comprendan la distinción entre las dos acciones:

  • Querella: expresa la voluntad de perseguir penalmente a un sujeto.
  • Constitución de Parte Civil: concierne al ejercicio de la acción civil para solicitar una indemnización.

La sentencia subraya que incluso si un querellante decide no constituirse parte civil, esto no implica que su voluntad de querellar se reduzca. Esto es particularmente relevante en contextos en los que la decisión de solicitar una indemnización se pospone o se considera innecesaria por razones personales o estratégicas.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 16412 de 2024 representa un importante esclarecimiento en el campo del derecho penal, destacando la distinción entre la voluntad de querella y la de constituirse parte civil. Los abogados y sus asistidos deben prestar especial atención a este aspecto, ya que puede influir significativamente en la estrategia legal a adoptar. La conciencia de esta distinción ayuda a proteger los derechos del querellante, garantizando que su voluntad de perseguir un delito no sea erróneamente interpretada en función de su decisión de no solicitar una indemnización inmediata.

Estudio Jurídico Bianucci