La sentencia n. 16017 del 14 de marzo de 2023 representa una importante pronunciamiento de la Corte en materia de delitos contra el patrimonio, en particular respecto a la agravante de la minoración de la capacidad de resistencia de la víctima. Este caso, que involucra a una mujer de setenta y tres años víctima de un intento de fraude, ofrece puntos significativos sobre la cuestión de la vulnerabilidad de las personas mayores y la necesidad de una evaluación caso por caso.
Según el artículo 61, número 5, del código penal italiano, la edad avanzada de la víctima puede constituir una agravante en caso de delito. Sin embargo, la Corte ha establecido que no se puede presuponer automáticamente una minoración de la capacidad de defensa basada exclusivamente en la edad. Esta decisión se alinea con la necesidad de considerar las circunstancias específicas de cada caso, en lugar de aplicar una regla general.
Edad avanzada de la víctima - Presunción absoluta de minoración de las capacidades de resistencia de la víctima - Exclusión - Fattispecie. A efectos de la configurabilidad de la agravante de la que se habla en el art. 61, n. 5, cod. penal, la edad avanzada de la persona ofendida no realiza una presunción absoluta de defensa disminuida por la reducida capacidad de resistencia, debiendo evaluarse, en cambio, la recurrencia de situaciones que denotan la particular vulnerabilidad de la víctima de la que el agente saca conscientemente ventaja. (Fattispecie relativa a un intento de fraude en perjuicio de una mujer de setenta y tres años, en la que la Corte consideró correcta la decisión por la cual, en razón de la atenta respuesta reactiva prestada por la persona ofendida y la prontitud en recoger elementos útiles para la identificación del agente, se excluyó la existencia de la agravante).
Esta sentencia tiene varias implicaciones prácticas. En primer lugar, subraya la necesidad de que las autoridades judiciales evalúen cuidadosamente la situación de cada víctima. No se puede dar por hecho que una persona mayor sea automáticamente vulnerable; es fundamental considerar la reacción y la capacidad de defensa de la víctima. Este enfoque también se refleja en la jurisprudencia, donde se hace referencia a casos similares en los que la evaluación de la vulnerabilidad ha llevado a decisiones diferentes.
La sentencia n. 16017 de 2023 es un paso significativo hacia una mayor justicia para las víctimas de delitos, en particular para las personas mayores. Enseña que cada caso debe ser examinado con atención y que las presunciones no deben sustituir un análisis detallado de las circunstancias. La Corte ha dado un claro mensaje: la vulnerabilidad no es una cuestión de edad, sino de situaciones específicas, y cada víctima merece ser considerada en su contexto único.