Comentario a la Sentencia n. 305 de 2024: Secuestro Preventivo y Legitimación del Tercero

La sentencia n. 305 del 18 de septiembre de 2024, depositada el 7 de enero de 2025, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la legitimación del tercero para impugnar el secuestro preventivo destinado a la confiscación. En este artículo, analizaremos los contenidos de la decisión, las implicaciones jurídicas y el contexto normativo de referencia, haciendo el discurso accesible a todos.

El Contexto Normativo y la Fattispecie

El secuestro preventivo es una medida cautelar prevista en el artículo 240-bis del código penal, destinada a garantizar la futura confiscación de bienes vinculados a delitos. La sentencia en cuestión aborda el tema de la legitimación del tercero que, considerando tener derecho a la restitución de un bien sometido a dicha medida, puede impugnar no solo la existencia del secuestro, sino también los presupuestos que justifican su aplicación.

Secuestro preventivo destinado a la confiscación - Tercero con interés en la restitución - Impugnación de los presupuestos del secuestro - Legitimación - Existencia - Fattispecie. En materia de impugnaciones reales, el tercero que afirma tener derecho a la restitución del bien sometido a secuestro preventivo destinado a la confiscación está legitimado para impugnar también la existencia de los presupuestos de la medida cautelar, de modo que, en sede de legitimidad, puede alegar la violación de la ley en relación al "periculum in mora". (Fattispecie en materia de secuestro preventivo funcional a la confiscación ex art. 240-bis cod. pen.).

Implicaciones de la Sentencia

La Corte ha afirmado que el tercero tiene el derecho de impugnar no solo el secuestro sino también la existencia del "periculum in mora", un concepto jurídico que denota el riesgo de un daño inminente. Esta interpretación amplía las posibilidades de defensa para quienes se consideran legitimados a solicitar la restitución de los bienes. Además, la sentencia se inserta en un contexto jurisprudencial en evolución, en el que se reconoce cada vez más la importancia de la protección de los derechos de los terceros.

Consideraciones Finales

En conclusión, la sentencia n. 305 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor protección de los derechos de los terceros en materia de secuestro preventivo. Se trata de un tema relevante, que intersecta el derecho penal y las garantías procesales, lo que hace necesaria una reflexión continua por parte de los operadores del derecho. Es fundamental que los derechos de los terceros no sean descuidados en nombre de la rapidez del procedimiento penal, sino que se les garantice la posibilidad de defenderse adecuadamente.

Estudio Jurídico Bianucci