Análisis de la Sentencia n. 25169 de 2023: Peculado y Juego de Lotería

La sentencia n. 25169 del 15 de febrero de 2023, publicada el 9 de junio de 2023, ofrece una importante reflexión sobre la configurabilidad del delito de peculado para los titulares de administraciones de lotería. Este pronunciamiento de la Corte de Casación ha suscitado interrogantes sobre la gestión del dinero público y las responsabilidades de los funcionarios públicos en contextos específicos como el de las jugadas.

El Caso y la Decisión de la Corte

El caso en cuestión se refería a Amos U., titular de una administración de lotería, acusado de peculado por haber realizado jugadas para sí mismo sin abonar el importe correspondiente al Estado. La Corte de Apelación de Turín había condenado al sujeto, pero la Corte Suprema anuló esta decisión, reiterando que no se configura el delito de peculado en tales circunstancias.

Juego de lotería - Titular de la administración que realice jugadas para sí en defecto del pago debido - Naturaleza pública del dinero - Exclusión. No se configura el delito de peculado en contra del titular de una administración de lotería que realice en su local jugadas para sí sin abonar el importe debido al Estado, en defecto de la naturaleza pública del dinero objeto de la pretensión de apropiación. (En la motivación, la Corte precisó que de dicho dinero, no objeto de recaudación, el receptor no adquiere la disponibilidad en razón de su cargo, ni se apropia con inversión del título de posesión).

La Naturaleza Pública del Dinero y la Implicación para el Peculado

La Corte aclaró que el dinero objeto de la pretensión de apropiación, en el caso específico de las jugadas realizadas por el receptor, no se considera público a efectos de la configurabilidad del delito de peculado. Esto significa que el titular de la administración no adquiere la disponibilidad de dicho dinero en virtud de su rol, ni mucho menos se apropia de él de manera ilegítima.

  • El dinero de juego no es objeto de recaudación inmediata por parte del receptor.
  • La jurisdicción está limitada por la naturaleza pública del dinero en cuestión.
  • El receptor no se apropia del dinero en razón de su posición oficial.

Esta interpretación no solo aclara la posición del receptor, sino que también refleja un principio más amplio respecto a la distinción entre bienes públicos y privados dentro del sistema jurídico italiano.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 25169 de 2023 representa un importante avance en la comprensión de la responsabilidad de los funcionarios públicos en el contexto de la gestión del dinero público. Destaca la necesidad de una clara distinción entre el dinero que se considera público y aquel que no lo es, especialmente en situaciones de juego. Este pronunciamiento no solo tranquiliza a los titulares de administraciones, sino que también ofrece reflexiones para posibles futuras reformas legislativas en el ámbito del derecho penal y la gestión de los funcionarios públicos.

Estudio Jurídico Bianucci