La reciente sentencia n. 34811 de la Corte de Casación del 16 de septiembre de 2024 representa un importante pronunciamiento en materia de quiebra fraudulenta. La Corte confirmó la condena de A.A., acusado de haber sustraído documentación contable de la sociedad ERRE 8 Srl, declarada en quiebra. Este caso ofrece puntos significativos respecto a la aplicación de las normativas en materia de quiebra y a la evaluación de las pruebas testimoniales en el contexto penal.
La Corte de Apelación de Milán ya había confirmado la condena del GUP, basándose en elementos probatorios consistentes, entre los que se incluyen testimonios y documentación. A.A. fue acusado de quiebra fraudulenta documental, habiendo sustraído los libros contables necesarios para la reconstrucción del patrimonio de la sociedad. La sentencia reiteró que el administrador de hecho, como A.A., tiene la obligación de garantizar la transparencia en la gestión contable.
La Corte estableció que las declaraciones realizadas por un testigo pueden ser utilizadas contra terceros, incluso si el declarante no ha sido oído como investigado, siempre que no surjan indicios de culpabilidad en su contra.
Un punto crucial de la sentencia se refiere a la utilizabilidad de las declaraciones testimoniales. La Corte aclaró que, aunque las declaraciones de C.C. pudieran parecer contaminadas por un posible conflicto de interés, siguen siendo utilizables en contra de A.A. El principio establecido es que las garantías procesales en tutela del declarante no pueden ser invocadas por un imputado para cuestionar la utilizabilidad de la prueba. Además, la Corte confirmó que, en caso de concordancia entre las sentencias de primera y segunda instancia, las motivaciones pueden leerse conjuntamente para formar una única estructura argumentativa.
La sentencia concluye con la confirmación de la responsabilidad de A.A. y el rechazo de los motivos de recurso, subrayando la importancia de una gestión correcta de los libros contables por parte de los administradores. La Corte reiteró que la quiebra fraudulenta documental no se limita a los libros obligatorios, sino que se extiende a cualquier documento contable, destacando la importancia de la transparencia en la gestión empresarial.
En conclusión, la sentencia n. 34811 del 2024 representa un importante llamado de atención para los administradores y los profesionales del sector, subrayando la importancia de la transparencia y la corrección en la gestión de los libros contables. Este caso se inserta en un contexto jurídico cada vez más atento a las responsabilidades de los administradores en la gestión de las empresas y en la prevención de fraudes e ilícitos.