Donación modal y tributación: comentario a la Ordenanza n. 8875 de 2024

La reciente Ordenanza n. 8875 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha planteado importantes cuestiones sobre la naturaleza de la donación modal y su tributación. Esta sentencia se inserta en un contexto normativo complejo, en el que la distinción entre donación e ingreso es crucial para la correcta aplicación de los impuestos. Analicemos, por lo tanto, el contenido de esta ordenanza y sus implicaciones.

El contexto de la decisión

La cuestión jurídica abordada por la Corte se refería a un caso en el que una madre había realizado una donación de empresa al hijo, imponiendo, sin embargo, la carga de pagar una suma al padre. Esta situación llevó a un litigio sobre la tributación de las sumas pagadas al tercero, que, según la sentencia impugnada, se habían considerado como ingresos asimilados a los del trabajo dependiente, de acuerdo con el art. 50 del T.U.I.R.

En general. La donación modal a favor de un tercero determinado constituye una doble donación, una realizada a favor del donatario y otra a favor del beneficiario, que realiza el enriquecimiento patrimonial de este último a través de la intermediación material del donatario, de modo que las sumas pagadas al tercero en cumplimiento de la carga no son calificables a efectos impositivos como ingresos asimilados a los del trabajo dependiente sujetos a tributación según el art. 50 T.U.I.R. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia impugnada que, en relación con una donación de empresa de la madre al hijo con la previsión de la carga de pagar en cuotas una suma a favor del padre, había considerado la tributación según la norma citada del cheque periódico pagado al tercero, sin evaluar la naturaleza liberal de la disposición modal que emerge del mismo acto de donación).

La naturaleza liberal de la donación modal

La Corte ha aclarado que, en presencia de una donación modal, se realiza una doble donación: una a favor del donatario y otra a favor del beneficiario. Esta distinción es fundamental porque implica que las sumas pagadas al tercero, en cumplimiento de la carga, no pueden considerarse como ingresos del trabajo dependiente. La decisión se basa en principios de derecho civil, en particular en los artículos 769 y 793 del Código Civil, que regulan la donación y sus modalidades.

  • La donación modal crea un enriquecimiento patrimonial para el beneficiario.
  • Las sumas pagadas para el cumplimiento de la carga no son tributables como ingresos del trabajo.
  • La Corte ha anulado la sentencia impugnada, considerando que no se evaluó la naturaleza liberal de la donación.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 8875 de 2024 representa una importante aclaración en materia de donación modal y tributación. La Corte de Casación ha reiterado la necesidad de considerar la naturaleza liberal de las donaciones, evitando equiparaciones inapropiadas con ingresos del trabajo dependiente. Esta sentencia ofrece una guía valiosa para los profesionales del sector legal y para los contribuyentes, marcando un paso significativo en la protección de los derechos de los donatarios y beneficiarios.

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