Compensación por retrasos aéreos: comentario a la Cass. civ., Sez. III, Ord. n. 6446/2024

La sentencia de la Corte de Casación n. 6446 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los pasajeros aéreos en caso de retrasos. En esta orden, la Corte examinó el caso de un pasajero que, debido a un retraso de casi seis horas, solicitó una compensación según el Reglamento CE n. 261/2004. La Corte confirmó que el derecho a la compensación no está condicionado por la presencia física del pasajero en el aeropuerto durante el retraso, sino por la mera existencia del retraso mismo.

El caso examinado por la Corte

A.A. demandó a la compañía aérea Neos Spa para solicitar una compensación de 600 euros, alegando que el retraso del vuelo fue causa de incomodidad. La compañía aérea cuestionó el derecho a la compensación, afirmando que A.A. había sido informado de la reprogramación del vuelo y, por lo tanto, no había sufrido inconvenientes reales. Sin embargo, el Juez de Paz rechazó la solicitud, mientras que el Tribunal de Busto Arsizio, en apelación, acogió la petición de A.A.

El derecho a la compensación pecuniaria del pasajero del vuelo retrasado no surge del inconveniente por la espera angustiante en el aeropuerto, sino de la ocurrencia ipso facto por un retraso superior a las tres horas.

Principios jurídicos afirmados por la Corte

En su decisión, la Corte de Casación reafirmó algunos principios fundamentales:

  • El derecho a la compensación es automático en caso de retraso superior a las tres horas, como lo prevé el artículo 3 del Reglamento CE n. 261/2004.
  • No es necesario que el pasajero demuestre haber sufrido un daño individual; el solo hecho del retraso es suficiente.
  • La comunicación preventiva por parte de la compañía aérea no puede justificar la obligación del pasajero de acudir al aeropuerto en el horario originalmente fijado.

Conclusiones

La pronunciamiento de la Cassazione ofrece una protección significativa a los derechos de los pasajeros, aclarando que la compensación no debe estar subordinada a un inconveniente vivido en el aeropuerto, sino que debe ser garantizada automáticamente en presencia de un retraso significativo. Esta orientación jurisprudencial marca un paso importante hacia una mayor responsabilidad de las compañías aéreas y una protección más efectiva de los consumidores en el sector del transporte aéreo.

Estudio Jurídico Bianucci