La sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord. n. 3772/2024 y el derecho a la información

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 3772 del 12 de febrero de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre el delicado equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la reputación. La sentencia se inserta en un contexto de creciente atención hacia los derechos individuales en relación con las noticias publicadas por los medios, subrayando cómo la verdad y el interés público pueden justificar la divulgación de información potencialmente dañina.

El caso en examen

La controversia surge de un artículo publicado en 2008 en el diario "La Repubblica", que involucraba a un conocido empresario y a un magistrado. La Corte de apelación de Nápoles había inicialmente acogido la solicitud de indemnización por daños de D.D., hija del empresario, condenando al Grupo Editorial L'Espresso Spa y a los periodistas involucrados. Sin embargo, la Corte tuvo que evaluar si la difusión de las noticias estaba justificada por el derecho a la información, aplicando la eximente contemplada en el artículo 51 del código penal.

La Corte consideró que no se configuraba el delito de difamación a través de la prensa, al existir los presupuestos para la aplicación de la eximente del derecho a la información.

Los criterios de liquidación del daño no patrimonial

Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la cuantificación del daño no patrimonial. La Corte de apelación había inicialmente fijado una indemnización de 3.000,00 euros, cifra que la Cassación consideró inadecuada. La jurisprudencia, en particular las tablas elaboradas por el Tribunal de Milán, proporcionan criterios para una liquidación justa, teniendo en cuenta diversos factores:

  • La notoriedad del difamador y del difamado;
  • La naturaleza de la conducta difamatoria;
  • Las consecuencias sobre la actividad profesional y la vida del difamado.

La Cassación destacó que la Corte de apelación no había motivado adecuadamente la elección de considerar el daño como de "media gravedad", a pesar de que el abogado D.D. no era un profesional conocido en el momento de los hechos. Esto llevó a la decisión de devolver el caso para una nueva evaluación.

Conclusiones

La sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord. n. 3772/2024 representa un importante paso en la jurisprudencia relacionada con la difamación a través de la prensa y el derecho a la información. Subraya la importancia de una evaluación equilibrada entre la libertad de información y la protección de la reputación. Para los profesionales del sector legal y para los medios, es fundamental comprender los criterios de liquidación del daño y cómo pueden variar según las circunstancias específicas del caso. La decisión final de la Corte de apelación de Nápoles, tras la devolución, será esperada con interés para entender cómo se aplicará el principio de equidad en la liquidación de los daños.

Estudio Jurídico Bianucci