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Comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, Ord. n. 2482/2018 sobre la responsabilidad civil por daños de cosas en custodia

La sentencia de la Corte de Casación, Sección III, n. 2482 del 1 de febrero de 2018, ofrece puntos significativos sobre la responsabilidad por daños derivados de fenómenos atmosféricos. En particular, el caso examina las implicaciones del art. 2051 c.c. relativo a la responsabilidad por cosas en custodia y la definición de caso fortuito. La demandante, V.F., solicitaba la indemnización de los daños sufridos a causa de la inadecuación del sistema de drenaje de aguas pluviales por parte de los demandados, RFI y el Ayuntamiento de Terme Vigliatore.

El contexto de la sentencia

El Tribunal de Barcellona Pozzo di Gotto había inicialmente rechazado la demanda de indemnización, sosteniendo que los fenómenos atmosféricos debían considerarse excepcionales e imprevisibles, configurando así un caso fortuito. Sin embargo, la Corte de Casación aceptó el recurso, destacando que el Tribunal no había evaluado adecuadamente las pruebas documentales presentadas por la demandante, que demostraban la insuficiencia del sistema de drenaje de aguas.

La responsabilidad ex art. 2051 c.c. postula la existencia de una relación de custodia de la cosa y una relación de hecho entre un sujeto y la cosa misma, tal que permita el poder de controlarla.

Principios de derecho y responsabilidad

La Corte ha aclarado que, para determinar si un fenómeno atmosférico puede considerarse caso fortuito, es necesario que presente los caracteres de imprevisibilidad y excepcionalidad. Estos criterios deben ser verificados a través de datos científicos y estadísticos, como los datos pluviométricos de la zona. Además, la sentencia subraya que la responsabilidad del custodio no puede ser excluida por la simple declaración de calamidad natural, sino que debe ser evaluada caso por caso, teniendo en cuenta las condiciones específicas del sistema de drenaje y las características del fenómeno atmosférico.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 2482/2018 de la Corte de Casación destaca la importancia de un análisis detallado de las circunstancias que rodean un evento dañino. La responsabilidad ex art. 2051 c.c. no se limita a la mera existencia de un daño, sino que requiere una prueba concreta del nexo causal entre la cosa custodiada y el daño sufrido. Por lo tanto, es fundamental para los perjudicados recoger pruebas adecuadas para sostener sus reclamaciones, especialmente en casos complejos como aquellos relacionados con fenómenos atmosféricos.