Comentario a la Sentencia Ordinanza n. 20269 de 2024: Difamación y Daño Moral

La reciente ordenanza n. 20269 del 22 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha abordado una cuestión crucial en el ámbito de la responsabilidad civil, en particular en relación con la difamación y la indemnización por daños morales. El objeto del litigio era la atribución de conductas deshonrosas a un familiar fallecido, un tema delicado que suscita interrogantes tanto jurídicos como morales.

El Caso en Examen

El recurrente, V., ha actuado para la indemnización de los daños derivados de la difusión de noticias difamatorias sobre su hermano, fallecido seis años antes. La Corte de Apelación de Venecia había rechazado la demanda indemnizatoria, considerando insuficiente la prueba del daño sufrido. Sin embargo, la Casación ha anulado con remisión dicha decisión, destacando la importancia de considerar la presunción de daño moral en caso de difamación de familiares fallecidos.

(DAÑOS MORALES) En general. En materia de responsabilidad civil por difamación, el perjuicio por sufrimiento moral y reputacional, derivado de la atribución de conductas deshonrosas y no demostradas a componentes fallecidos de la familia "posterior" (cónyuge e hijos) y "original" (padres y hermanos), no es in re ipsa, sino que se presume iuris tantum, de acuerdo con una evaluación ordinaria, es decir, en defecto de elementos opuestos que, tales como hechos modificativos o incluso impeditivos de la pretensión indemnizatoria, recaen en el área de carga probatoria del autor del ilícito. (En la hipótesis en examen, en la cual el actor había actuado para la indemnización de los daños derivados de la difusión, durante una transmisión radial, de noticias difamatorias respecto a su hermano, fallecido seis años antes, la S.C. ha anulado con remisión la sentencia de la corte de apelación, que había rechazado la demanda, erróneamente considerando que no había prueba del daño consecuencia, en términos de relación entre el sujeto supuestamente difamado y el deducente, sin alegación y demostración, es decir, de circunstancias adecuadas a calificar dicha relación entre los parientes, de manera que se pudiera hipotetizar un perjuicio efectivo, ni siquiera desde el punto de vista del daño moral por sufrimiento, teniendo en cuenta que los dos hermanos tenían una diferencia de edad de casi veinte años y habían vivido en diferentes realidades geográficas, lo que hacía presuponer una autonomía de las respectivas esferas de vida).

La Presunción de Daño Moral

La Corte ha aclarado que el daño moral derivado de la difamación no se da automáticamente, sino que debe ser demostrado. Sin embargo, en ausencia de elementos contrarios, existe una presunción iuris tantum de sufrimiento moral y reputacional. Esto implica que, en el caso de que un miembro de la familia sea víctima de difamación, los familiares tienen derecho a solicitar una indemnización por el daño sufrido, a menos que se demuestre lo contrario.

  • El perjuicio moral se presume pero no es automático.
  • El sujeto que difama debe probar la inexistencia del daño.
  • La relación entre el fallecido y los familiares debe estar claramente definida.

Conclusiones

Esta sentencia marca un paso importante en el reconocimiento de los derechos de las personas que sufren un daño moral a causa de la difamación de familiares fallecidos. Subraya la necesidad de una evaluación atenta de las relaciones familiares y del daño sufrido, promoviendo una mayor protección legal en contextos de sensibilidad como el de la muerte de un ser querido. En un panorama jurídico en continua evolución, es fundamental que las familias sepan que tienen derecho a ser protegidas incluso después de la pérdida de una persona querida.

Estudio Jurídico Bianucci