Ordenanza n. 17955 del 28/06/2024: La responsabilidad del constructor según el art. 1669 c.c.

La responsabilidad del constructor es un tema de gran relevancia en el derecho civil italiano, sobre todo en relación con los contratos de obra y la venta de bienes inmuebles. La ordenanza n. 17955 del 28 de junio de 2024 de la Corte de Casación se inserta en este debate, aclarando las condiciones de responsabilidad según el art. 1669 c.c. y la extensión de dicha responsabilidad también al vendedor. En este artículo, analizaremos los puntos clave de esta sentencia y sus implicaciones prácticas.

El contexto normativo y la responsabilidad del constructor

El artículo 1669 del Código Civil italiano establece la responsabilidad del constructor por los defectos de construcción que puedan comprometer la seguridad o la estabilidad del inmueble. Según la ordenanza en cuestión, la Corte ha subrayado que es responsable según el art. 1669 c.c. el vendedor que mantiene el poder de impartir directrices o supervisar la actividad de construcción, incluso si utiliza sujetos cualificados como contratistas o diseñadores.

Es responsable según el art. 1669 c.c. el vendedor que ha mantenido el poder de impartir directrices o supervisar la actividad de construcción por parte de terceros, incluso si se ha valido de sujetos cualificados (contratistas, diseñadores, directores de obra), recayendo sobre él, para el exoneración de responsabilidad, la prueba de no haber tenido ningún poder de dirección o control sobre el contratista, incluso a raíz de una concatenación de contratos, con el fin de superar la presunción de imputabilidad del evento dañoso a una propia conducta culposa, incluso eventualmente omisiva.

Las implicaciones de la sentencia

La decisión de la Corte pone de relieve diversas implicaciones para los profesionales del sector y para los vendedores de inmuebles. Las principales consideraciones incluyen:

  • Carga de la prueba: El vendedor debe demostrar que no ha tenido poder de control sobre el contratista para evitar la responsabilidad.
  • Concatenación de contratos: Incluso en presencia de diferentes niveles de contrato, el vendedor puede ser considerado responsable por los defectos si ha mantenido un papel activo en la supervisión.
  • Conducta culposa: La sentencia refuerza el concepto de que la responsabilidad puede derivar también de omisiones, no solo de actos de negligencia.

Conclusiones

La sentencia n. 17955 de 2024 representa un importante avance en la definición de la responsabilidad del constructor y del vendedor en el contexto de los contratos de obra. Aclara que la capacidad de control y supervisión sobre la actividad de construcción juega un papel crucial en la atribución de la responsabilidad. Por lo tanto, es fundamental que los vendedores y los profesionales del sector de la construcción sean conscientes de sus responsabilidades y de las posibles consecuencias legales derivadas de un ejercicio inadecuado de su poder de control. Comprender estas dinámicas puede ayudar a prevenir controversias legales y garantizar una mayor seguridad para los compradores de inmuebles.

Estudio Jurídico Bianucci