Comentario a la Ordenanza n. 10901 del 2024: Cambios en la demanda de indemnización por culpa médica

La reciente Ordenanza n. 10901 del 23 de abril de 2024 de la Corte de Casación se presenta como un importante punto de referencia para las cuestiones relacionadas con la indemnización por daños derivados de culpa médica. En particular, la sentencia aclara cómo los cambios en la demanda de indemnización no deben ser considerados inadmisibles, incluso cuando se evidencian errores diferentes a los inicialmente planteados.

El contexto jurídico

En el caso en cuestión, el demandante había inicialmente alegado un error médico relacionado con la inadecuada ejecución de un procedimiento quirúrgico, para luego, en la fase de conclusiones, modificar su posición, afirmando que el error se debía a una inadecuada asistencia postoperatoria. La Corte consideró que esta modificación no constituía un cambio inadmisible en la demanda, subrayando que el hecho constitutivo debe ser considerado en su esencialidad material.

Las implicaciones de la sentencia

El principio enunciado en la sentencia nos ofrece varias reflexiones importantes:

  • Flexibilidad en la demanda de indemnización: La Corte reconoce la necesidad de cierta flexibilidad en la formulación de la demanda, que debe poder evolucionar en función de los resultados de la instrucción y de la consulta técnica de oficio (c.t.u.).
  • Esencialidad material del hecho constitutivo: Es fundamental que el hecho constitutivo se considere en su sustancia, más que en las específicas modalidades de ejecución inicialmente indicadas por el demandante.
  • Relevancia de la prueba técnica: La inexigibilidad de la identificación ex ante de elementos técnico-científicos específicos destaca la importancia de la consulta técnica en la determinación de la responsabilidad médica.
En general. En el juicio de indemnización por daños derivados de culpa médica, no constituye un cambio inadmisible en la demanda la circunstancia de que el demandante, después de haber alegado en el acto introductorio que el error del sanitario consistió en la inadecuada ejecución de un procedimiento quirúrgico, al concluir alegue, en cambio, que el error consistió en la inadecuada asistencia postoperatoria, debiendo considerarse el hecho constitutivo, apto para delimitar el ámbito de la investigación, en su esencialidad material, sin que las especificaciones de la conducta, inicialmente indicadas por el demandante, puedan tener un efecto preclusivo, dado que la identificación ex ante de elementos técnico-científicos específicos es, por lo general, exigible solo al resultado de la instrucción y de la realización de una c.t.u. (En aplicación del principio, la S.C., en un caso de fallecimiento de un paciente debido a choque séptico resultante de una lesión intestinal, rechazó los motivos de recurso con los que se censuraba la sentencia de apelación por haber basado el juicio de responsabilidad en un hecho diferente, tanto respecto al que fundamentó la condena en primera instancia - identificando de manera diferente el error en la ejecución del procedimiento, a pesar de la falta de apelación incidental sobre el punto - como en relación con el que se alegó en el acto de citación, identificando otros perfiles de responsabilidad en la falta de aplicación de drenajes, alegada por la parte actora solo en la comparecencia final, y en la omisión de vigilancia postoperatoria, señalada solo con la apelación incidental).

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10901 del 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana sobre la responsabilidad médica. Resalta la importancia de considerar el hecho constitutivo en su esencia, más que en sus específicas modalidades inicialmente indicadas. Este enfoque flexible permite una mayor protección de los derechos de los pacientes, quienes pueden así ver reconocidas sus solicitudes de indemnización incluso en presencia de cambios en la formulación de la demanda.

Estudio Jurídico Bianucci