Comentario a la sentencia n. 1469 de 2025: Riesgos no comprendidos e inoperatividad de la póliza

La reciente ordenanza n. 1469 de 2025 de la Corte de Casación ofrece importantes puntos de reflexión sobre las cláusulas de delimitación del riesgo en las pólizas de seguros. En particular, la sentencia se centra en la excepción de inoperatividad de la póliza en relación con cláusulas contractuales específicas. Este artículo tiene como objetivo aclarar los principales aspectos jurídicos tratados por la Corte y su impacto en las relaciones entre aseguradores y asegurados.

La naturaleza de las cláusulas de riesgo no comprendido

La Corte ha establecido que las cláusulas de delimitación del riesgo indemnizable, como aquellas que definen eventos “no cubiertos” por una póliza, deben interpretarse en sentido estricto. Esto significa que la deducción de que un evento, aunque esté incluido en el contrato, no sea indemnizable debido a una cláusula específica, constituye una excepción en sentido estricto. Tal excepción no solo impide la demanda de indemnización, sino que también refleja un derecho potestativo que corresponde exclusivamente al asegurador.

  • El derecho del asegurador a excluir la indemnización debe estar claramente definido en el contrato.
  • El incumplimiento de disposiciones administrativas puede constituir un motivo legítimo de rechazo de la indemnización.
  • Las excepciones de inoperatividad no pueden ser consideradas como meras herramientas de defensa.

Las consecuencias de la sentencia

En la presente cuestión, la Corte de Casación ha anulado con remisión una sentencia previa de mérito, la cual había considerado erróneamente la excepción del asegurador como una mera defensa. Este error jurídico llevó a una consideración incorrecta de la posibilidad de plantear excepciones incluso más allá de las preclusiones asertivas. La Corte ha reiterado que la excepción de inoperatividad de la póliza, especialmente en referencia a eventos causados por el incumplimiento de obligaciones normativas, debe ser considerada de fundamental importancia en el contexto de la solicitud de indemnización.

Cláusulas de delimitación del riesgo indemnizable - “Riesgos no comprendidos” - Excepción de inoperatividad de la póliza - Naturaleza - En sentido estricto - Razones - Consecuencias - Cuestión. La deducción de que un determinado evento, aunque abstractamente incluido en la previsión general de un contrato de seguro, no sea indemnizable en virtud de una cláusula contractual específica (denominado riesgo no comprendido), integra una excepción en sentido estricto, introduciendo un hecho impeditivo de la demanda de indemnización, expresión de un derecho potestativo cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la voluntad del asegurador que lo posee. (En el presente caso, la S.C. ha anulado con remisión la sentencia de mérito que había calificado como "mera defensa" -considerando, por lo tanto, admisible su proposición incluso después de la expiración de las preclusiones asertivas- la excepción con la que una compañía aseguradora había rechazado la operatividad de la póliza, invocando la cláusula contractual que excluía la cobertura asegurativa en relación a los eventos "causados por la falta intencional de cumplimiento" de las disposiciones o autorizaciones administrativas relacionadas con la actividad realizada por el asegurado).

Conclusiones

La sentencia n. 1469 de 2025 representa un importante precedente para las pólizas de seguros y su funcionamiento. Aclara que las cláusulas de delimitación del riesgo deben ser interpretadas con rigor y que las compañías de seguros tienen el derecho de oponerse a indemnizaciones si se producen eventos no cubiertos por las cláusulas contractuales específicas. Esta decisión no solo protege a las compañías, sino que también ofrece a los asegurados una mayor conciencia sobre sus derechos y deberes contractuales.

Estudio Jurídico Bianucci