La responsabilidad en el paquete turístico: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, Ord. n. 1417/2023

La sentencia de la Corte de Casación n. 1417 de 2023 ofrece puntos relevantes respecto a la responsabilidad en el contexto de los paquetes turísticos, destacando la solidaridad entre la agencia de viajes y el tour operador. Un tema de gran actualidad, especialmente considerando el aumento de las controversias en el ámbito turístico.

El caso en examen

En esta ocasión, los recurrentes, A.A. y B.B., padres de dos menores, solicitaban la indemnización por daños sufridos a causa de una infección gastrointestinal contraída durante unas vacaciones en el Villaggio Club Capo Alaua. La Corte de Apelación había inicialmente excluido la responsabilidad solidaria entre la agencia de viajes Gi.Ri.Do.Ro y el tour operador Polycastrum Viaggi Srl, afirmando que la agencia no era responsable por eventos que no podía controlar.

La Corte de Casación acogió el recurso, subrayando que la responsabilidad en el paquete turístico es solidaria, en protección del consumidor.

Principios de responsabilidad en el Código del Consumo

Según el D.Lgs. n. 206/2005, conocido como Código del Consumo, el organizador y el vendedor de paquetes turísticos están obligados a indemnizar los daños sufridos por el consumidor, a menos que demuestren que el incumplimiento fue causado por un evento no imputable a ellos. La Corte de Casación reiteró que en el contrato de viaje "todo incluido", la actividad de la agencia de viajes no se limita a la mera venta, sino que implica una asunción de responsabilidad que requiere una diligencia profesional calificada.

Implicaciones para los consumidores

La decisión de la Corte de Casación proporciona una mayor protección a los consumidores, estableciendo que:

  • La responsabilidad entre la agencia de viajes y el tour operador es solidaria, facilitando el acceso a la indemnización por los daños sufridos.
  • El consumidor puede confiar en la profesionalidad de ambos operadores, que deben garantizar la calidad de los servicios ofrecidos.
  • En caso de controversias, corresponde a los proveedores de servicios demostrar que el incumplimiento no depende de su conducta.

Conclusiones

La sentencia n. 1417/2023 de la Corte de Casación representa un importante avance en la protección de los derechos de los consumidores en el sector turístico. La responsabilidad solidaria entre agencias de viajes y tour operadores garantiza que, en caso de daños, los consumidores puedan obtener justicia y indemnizaciones adecuadas. Es fundamental que los profesionales del sector se adapten a estas disposiciones para evitar potenciales litigios y garantizar un servicio de calidad.

Artículos Relacionados