Cassación Civil n. 3791/2024: Responsabilidad del empleador en caso de mobbing

La reciente orden de la Corte Suprema de Cassación, n. 3791 del 12 de febrero de 2024, se detiene en temas relevantes relacionados con la responsabilidad del empleador en situaciones de conflicto en el lugar de trabajo. En este caso, la recurrente A.A. impugnó una sentencia de la Corte de Apelación de Ancona que había negado la indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales debido a supuestos comportamientos abusivos por parte del Ministerio de Educación. La Corte de Cassación, al acoger el recurso, ha aclarado importantes principios de derecho que merecen ser analizados.

Contexto de la Sentencia

La Corte de Apelación había desestimado la demanda de la trabajadora basándose en la ausencia de pruebas sobre comportamientos persecutorios sistemáticos, elementos fundamentales para configurar el mobbing. Sin embargo, la Cassación ha subrayado que incluso en ausencia de tales pruebas, es necesario evaluar la responsabilidad del empleador por no haber garantizado un ambiente de trabajo saludable, en línea con lo previsto en el art. 2087 c.c.

Es ilegítimo que el empleador permita, incluso culposamente, el mantenimiento de un ambiente estresante que cause daño a la salud de los trabajadores.

Principios de Responsabilidad del Empleador

Según la Corte, el art. 2087 c.c. impone al empleador la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física y la personalidad moral de los trabajadores. Entre estas medidas se incluye la prevención de situaciones de conflicto que puedan causar estrés y daños a la salud. Aunque la Corte de Apelación haya excluido el mobbing, ha descuidado examinar el daño a la salud de la recurrente y el nexo causal con las condiciones de trabajo. La Cassación ha citado jurisprudencias anteriores, confirmando que la responsabilidad del empleador no se limita a la prueba de intenciones persecutorias, sino que se extiende a la obligación de garantizar un ambiente laboral saludable.

  • La responsabilidad del empleador es tanto objetiva como subjetiva.
  • La falta de prueba de mobbing no excluye la responsabilidad por condiciones de trabajo nocivas.
  • El empleador debe demostrar haber adoptado medidas preventivas adecuadas.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 3791/2024 de la Corte de Cassación representa un importante avance en la protección de los trabajadores. Aclara que, incluso en ausencia de pruebas de mobbing, el empleador tiene la obligación de garantizar un ambiente de trabajo sano y libre de estrés. Este principio, aunque no es nuevo, se reafirma con fuerza, subrayando la importancia de la responsabilidad del empleador en prevenir daños a la salud de los trabajadores. La cuestión de la protección de la salud en el ámbito laboral es de fundamental importancia y requiere atención e intervenciones adecuadas por parte de las empresas.

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