Ordenanza n. 19071 de 2024: la carga de la prueba en la denuncia de siniestros asegurativos

La sentencia de la Corte de Casación n. 19071, emitida el 11 de julio de 2024, ofrece una importante reflexión sobre la cuestión de la denuncia de siniestros en el ámbito de los seguros. La decisión se centra en la obligación del asegurado de comunicar oportunamente el siniestro a la aseguradora y en las consecuencias relacionadas con el incumplimiento de dicha obligación.

El contexto normativo

Según el artículo 1913 del Código Civil, el asegurado tiene la obligación de avisar del siniestro a la aseguradora. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación puede tener diferentes consecuencias dependiendo de la naturaleza de la violación, que puede ser dolosa o culposa. De hecho, si el incumplimiento es doloso, el asegurado pierde el derecho a la indemnización, como establece el art. 1915, párrafo 1. En caso de culpa, en cambio, la aseguradora puede reducir la indemnización en proporción al daño sufrido, como se prevé en el art. 1915, párrafo 2.

La máxima de la sentencia

DE LA ASEGURADORA Obligación - Incumplimiento - Carácter doloso y culposo - Consecuencias - Carga de la prueba que recae sobre la aseguradora - Contenido - Supuesto. Para que se considere que el asegurado incumple la obligación impuesta por el art. 1913 c.c., de avisar del siniestro a la aseguradora, es necesario verificar si el incumplimiento tiene carácter doloso o culposo, dado que, mientras en el primer caso el asegurado pierde el derecho a la indemnización, conforme al art. 1915, párrafo 1, c.c., en el segundo, la aseguradora tiene derecho a reducir la indemnización en función del perjuicio sufrido, conforme al art. 1915, párrafo 2, c.c.; en ambos supuestos, la carga probatoria recae sobre la aseguradora, que debe demostrar, en el primero, la intención fraudulenta del asegurado y, en el segundo, que el asegurado no ha cumplido voluntariamente con la obligación y el perjuicio sufrido. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia de mérito que había negado el derecho a la indemnización por la tardanza en la denuncia del siniestro sin motivar en relación con la imputabilidad del retraso a dolo o culpa del asegurado).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta ordenanza, por lo tanto, aclara la importancia de la carga de la prueba que recae sobre la aseguradora. En particular, la aseguradora debe demostrar:

  • Que el incumplimiento de la obligación de denuncia por parte del asegurado ha sido doloso, es decir, que ha habido una intencionalidad fraudulenta;
  • Que el incumplimiento es culposo, es decir, que el asegurado ha omitido voluntariamente cumplir con la obligación y que esto ha causado un daño a la aseguradora.

Esta distinción es fundamental, ya que de ella depende la posibilidad del asegurado de recibir la indemnización o de verla reducida. La Corte, en el caso específico, ha anulado una sentencia de mérito que no había evaluado adecuadamente estos aspectos, subrayando la importancia de un análisis profundo de la situación del siniestro.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 19071 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los asegurados, llamando la atención sobre la carga probatoria que recae sobre la aseguradora. Es esencial que las compañías de seguros evalúen con atención las causas de posibles retrasos en la denuncia de siniestros, para que los derechos de los asegurados sean siempre respetados y protegidos adecuadamente.

Estudio Jurídico Bianucci