Responsabilidad penal y accidentes laborales: comentario a la Cass. pen., Sez. IV, n. 32955 de 2024

La reciente sentencia de la Corte de Casación (n. 32955 de 2024) ha planteado importantes cuestiones respecto a la responsabilidad penal del empleador en caso de accidentes laborales. En particular, el caso involucró a A.A., miembro del consejo de administración y director técnico de Raffmetal Spa, acusado de lesiones personales graves a raíz de un incidente que involucró a un trabajador durante operaciones de mantenimiento.

El contexto del incidente y las responsabilidades emergentes

El 28 de diciembre de 2017, un trabajador, B.B., sufrió graves lesiones debido a la caída de una escalera portátil durante el mantenimiento de un horno rotatorio. La Corte de Apelación confirmó la condena del empleador, considerando que el incumplimiento de las normas de seguridad contribuyó al incidente. A.A. fue considerado responsable por culpa, ya que no impidió el evento que debía evitar, de acuerdo con las disposiciones del D.Lgs. n. 81/2008.

La responsabilidad penal en caso de accidentes laborales se basa en la violación de las normas de seguridad y en la negligencia del empleador al adoptar las medidas necesarias para la protección de los trabajadores.

Las violaciones de las normas de seguridad

La Corte subrayó que el uso de la escalera no cumplía con las prescripciones de seguridad, en particular no estaba fijada correctamente y no había un segundo operador para garantizar su estabilidad. La situación de trabajo estaba además complicada por un entorno inseguro, con pavimento resbaladizo y equipos no adecuados.

  • Violación del art. 71, párrafo 2, D.Lgs. n. 81/2008 por el uso de herramientas inadecuadas.
  • Inobservancia de las normas sobre seguridad laboral que prevén la adopción de sistemas de protección.
  • Negligencia en asegurar un entorno de trabajo seguro.

Reflexiones sobre la responsabilidad del empleador

La sentencia destaca un aspecto crucial: el nexo de causalidad entre la conducta del empleador y el evento dañoso. Aunque el trabajador actuó de manera autónoma, la Corte estableció que la responsabilidad penal no puede ser excluida, ya que su conducta se enmarcaba en una práctica tolerada por la empresa. Además, la Corte confirmó que la responsabilidad del empleador no solo se limita a prevenir daños, sino que también incluye la responsabilidad de garantizar que se respeten las normas de seguridad.

Conclusiones

La sentencia de la Cassación n. 32955 de 2024 representa una importante afirmación del principio según el cual la responsabilidad penal del empleador está estrechamente vinculada al cumplimiento de las normas de seguridad. Las empresas deben prestar atención a la formación de los trabajadores y al mantenimiento de los equipos, así como garantizar que se sigan los procedimientos de seguridad. Solo así se puede reducir el riesgo de accidentes laborales y proteger la salud de los empleados.

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