La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 29001/2021, ofrece puntos significativos sobre la responsabilidad médica y la liquidación del daño patrimonial y no patrimonial. En este artículo, analizaremos los aspectos destacados de la decisión y los principios jurídicos que de ella se derivan, tratando de hacerlos comprensibles y aplicables en el contexto de la responsabilidad profesional sanitaria.
En la sentencia en cuestión, A.D. demandó al Instituto Clínico Ciudad Estudios y al Dr. O.M., pidiendo la indemnización por los daños sufridos a raíz de una intervención de discectomía mal ejecutada. La Corte de Apelación constató un daño biológico permanente, estableciendo una invalidez del 9%, tras una compleja evaluación pericial.
La Corte ha aclarado que la responsabilidad de la estructura sanitaria no puede ser aislada de la del médico, dado que ambos operan en un contexto de cooperación.
En particular, la Corte ha reiterado que, en la liquidación del daño, es esencial distinguir entre minusvalías coexistentes y concurrentes, estableciendo que las primeras no influyen en la cuantificación de la indemnización.
El núcleo central de la decisión se basa en una serie de principios jurídicos que regulan la responsabilidad en el ámbito sanitario:
La sentencia n. 29001/2021 de la Corte de Casación representa una importante guía para la comprensión de la responsabilidad médica en Italia. Subraya cómo la responsabilidad de una estructura sanitaria no puede ser considerada separadamente de la de los profesionales que allí operan. Además, la Corte ha reiterado la importancia de una correcta liquidación del daño, que debe tener en cuenta no solo el porcentaje de invalidez, sino también las consecuencias tangibles en la vida del perjudicado. Esta decisión resulta crucial para todos los operadores del derecho y los profesionales del sector sanitario, proporcionando un marco claro y preciso a seguir en los casos de mala práctica y daño a la persona.