Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. lavoro, Ord. n. 25191 de 2023: Indemnización por Enfermedad Profesional

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 25191 de 2023, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la indemnización del daño diferencial por enfermedades profesionales. La Corte analizó un caso en el que un empleado, A.A., solicitó una indemnización debido a una intervención quirúrgica de bypass aorto coronario, afirmando que su patología estaba relacionada con las condiciones de trabajo como conductor.

El Caso y la Decisión de la Corte de Apelación

El caso original fue examinado por la Corte de Apelación de Messina, que verificó el nexo de causalidad entre la actividad laboral y el evento dañino, reconociendo el derecho de A.A. a una indemnización de 148.759 euros, neto del importe indemnizable por la INAIL. La Corte sostuvo que las condiciones de trabajo pesadas y las responsabilidades del empleador, según el art. 2087 c.c., justificaban la liquidación del daño diferencial.

La responsabilidad del empleador se suma a la responsabilidad meramente indemnizatoria de la INAIL, siendo diferentes los fundamentos y los ámbitos de las dos medidas compensatorias.

Los Motivos del Recurso en Casación

Omissis Spa presentó un recurso de casación, impugnando varios aspectos de la sentencia de apelación. Entre los motivos, la sociedad alegó la violación del art. 112 c.p.c. y la inadmisibilidad del juicio de primera instancia por defecto de legitimación pasiva. La Corte desestimó estas objeciones, afirmando que, en el caso de solicitar indemnización por enfermedad profesional, no hay defecto de legitimación pasiva del empleador.

  • El empleador puede ser considerado responsable por daños derivados de enfermedades profesionales.
  • La responsabilidad penal puede coexistir con la indemnización ofrecida por la INAIL.
  • La indemnización incluye tanto el daño biológico como el daño patrimonial diferencial.

El Reconocimiento del Daño Moral

Otro aspecto crucial de la sentencia se refiere al reconocimiento del daño moral. A.A. impugnó el rechazo de la solicitud de indemnización por daño moral, argumentando que la Corte de Apelación no había justificado adecuadamente su decisión. La Casación acogió el segundo motivo del recurso incidental, destacando que el sufrimiento moral es un aspecto autónomamente indemnizable y que la Corte de Apelación debería haber considerado las repercusiones psicológicas del evento dañino.

Conclusiones

La sentencia Cass. civ., Sez. lavoro, n. 25191 de 2023, reitera la importancia de la protección de los trabajadores en caso de enfermedades profesionales, aclarando que la responsabilidad del empleador no puede ser eludida. Además, el reconocimiento del daño moral subraya la necesidad de una evaluación completa y detallada de las sufrimientos sufridos por los trabajadores. Es fundamental que los tribunales de mérito consideren todos los aspectos del daño, tanto patrimonial como no patrimonial, garantizando así una justicia adecuada y completa.

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