La reciente orden de la Corte Suprema de Casación, n. 29760 del 12 de octubre de 2022, ofrece interesantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad médica y el plazo de prescripción para la indemnización de daños. En este caso, el recurrente, A.A., había sufrido un accidente de tráfico que lo llevó a someterse a intervenciones quirúrgicas, durante las cuales, según él, se causó una lesión neurológica por parte del personal médico. La Corte se vio obligada a decidir si el derecho a la indemnización ya había prescrito, considerando el momento en que el recurrente debería haber percibido el daño.
El Tribunal de Imperia había rechazado la solicitud de indemnización por transcurso del plazo de prescripción, estableciendo que el recurrente debería haber percibido, con la diligencia ordinaria, la lesión sufrida ya en el momento de la segunda intervención quirúrgica. La Corte de Apelación de Génova confirmó dicha decisión, sosteniendo que el plazo de prescripción comienza desde el momento en que el daño puede ser percibido y evaluado por el paciente, como se establece en los artículos 2935 y 2947 del código civil.
La Corte afirmó que la reconstrucción de los hechos es competencia del juez de mérito, quien tiene la tarea de evaluar las pruebas y decidir sobre la base de los elementos presentados en sala.
La Casación declaró inadmisibles los motivos de recurso presentados por A.A., considerando que las críticas formuladas no evidenciaban una violación de las normas jurídicas, sino más bien una interpretación alternativa de los hechos. En particular, el recurrente sostenía que el juez había omitido considerar documentación médica relevante, pero la Corte reiteró que la evaluación de mérito corresponde al juez de primera y segunda instancia.
Esta sentencia representa una importante confirmación de los principios relativos a la responsabilidad médica y la prescripción de los derechos a la indemnización. Subraya cómo es fundamental que el paciente esté atento y sea reactivo ante sus condiciones de salud, ya que la ley protege el derecho a la indemnización solo si el daño ha sido percibido de manera oportuna. La Corte de Casación, por lo tanto, reafirma la necesidad de una vigilancia activa por parte del paciente, invitando a no desestimar señales de malestar que podrían dar lugar al derecho a una indemnización.