Comentario a la Sentencia Ordinanza n. 9190 de 2024 sobre conflicto de competencia

La reciente ordenanza n. 9190 del 5 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos significativos para la interpretación de la normativa relacionada con el conflicto de competencia entre jueces, en particular en relación al art. 45 del Código de Procedimiento Civil. En esta sede, la Corte declaró inadmisible un reglamento de competencia propuesto de oficio, destacando la importancia de la precisa identificación de la competencia por materia.

El contexto de la sentencia

La controversia subyacente a la ordenanza se refiere a una indemnización por daños causados por la ruptura de una conducción de agua municipal, debido a defectos de mantenimiento. El Tribunal Regional de Aguas Públicas de Nápoles había planteado un conflicto de competencia, pero no había logrado demostrar la existencia de una competencia por materia del juez a quo o de otro juez. La Corte, citando el principio establecido, consideró que tal falta hacía inadmisible el reglamento de competencia.

Principios jurídicos aplicados en la sentencia

REGULACIÓN DE OFICIO) Conflicto de competencia ex art. 45 c.p.c. - Presupuestos - Identificación de una competencia por materia del juez a quo de otro juez - Necesidad - Supuesto relativo al TRAP. Es inadmisible el reglamento de competencia propuesto de oficio ex art. 45 c.p.c. si el juez ad quem, que disiente de la evaluación de la existencia de su competencia por materia, no identifica la existencia de una competencia por materia del juez a quo o de otro juez. (En aplicación del principio, la S.C. declaró inadmisible el reglamento de competencia propuesto de oficio, en relación a una causa de indemnización por daños derivados de la ruptura de una conducción de agua municipal debido a defectos de mantenimiento de la misma por parte del TRAP, que había negado su competencia por materia y afirmado la del juez ordinario, sin indicar a este último, como competente por materia, señalando que la causa debería regresar ante dicho juez por la sola ausencia de una competencia por materia del juez que había elevado el conflicto, y, por lo tanto, en virtud de una competencia por valor del juez indicado como competente).

El principio establecido por la Corte destaca la importancia de una clara y precisa identificación de la competencia por materia en caso de conflicto. Esto es crucial no solo para garantizar un correcto curso del proceso, sino también para evitar situaciones de incertidumbre normativa. De hecho, la ausencia de una competencia claramente identificable conduce a una inevitable inadmisibilidad del reglamento de competencia.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 9190 de 2024 representa una importante guía para los abogados que se enfrentan a cuestiones de conflicto de competencia. Subraya cómo es esencial para el juez no solo evaluar su propia competencia, sino también identificar posibles competencias de otros jueces. La claridad en la definición de la competencia por materia se revela, por lo tanto, como un factor fundamental para el buen funcionamiento de la justicia. Este caso seguramente servirá como referencia para futuras controversias similares y para la interpretación de las normas por parte de los jueces.

Estudio Jurídico Bianucci