Responsabilidad médica y compensación de daños: comentario a la Cass. civ. n. 3893/2016

La sentencia de la Corte de Casación n. 3893 de 2016 ofrece un panorama significativo sobre la cuestión de la responsabilidad médica, en particular en relación con los daños sufridos por un recién nacido debido a negligencia durante el parto. La pronuncia, que involucró a los padres de un menor con discapacidad permanente, pone de relieve la importancia de una correcta evaluación del nexo de causalidad y de los criterios de liquidación de los daños.

El caso en examen

En el caso específico, los padres del menor C.E., nacido con una discapacidad permanente del 100% a causa de una hipoxia durante el trabajo de parto, impugnaron la sentencia de la Corte de Apelación de Génova que había reducido el importe del daño patrimonial liquidado en primera instancia. La Corte de Apelación había motivado su decisión afirmando que la responsabilidad del daño debía ser dividida, reconociendo una concausa en el síndrome de Down del menor, preexistente a la conducta negligente del personal médico.

La responsabilidad debe ser atribuida en proporción a lo que es efectivamente y causalmente imputable, según el principio de derecho establecido por la jurisprudencia.

Los principios jurídicos afirmados por la Cassación

La Corte de Casación acogió el recurso de los padres, destacando cómo la reducción del daño indemnizable era injustificada. Subrayó que la conducta negligente del médico, que causó la hipoxia, debe ser considerada como causa autónoma y principal del daño, independientemente del síndrome de Down. Además, la Corte hizo hincapié en el principio según el cual, en caso de responsabilidad médica, la compensación debe cubrir el daño total causado por la negligencia, sin penalizar al damnificado por condiciones preexistentes.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

Esta sentencia representa una afirmación importante para los derechos de los damnificados y aclara algunos puntos fundamentales respecto a:

  • La determinación del nexo de causalidad: es fundamental verificar si la conducta culposa del sanitario fue determinante para el evento dañino.
  • La liquidación del daño: el cálculo del daño debe ser justo y no penalizar al damnificado por su condición preexistente.
  • La proporcionalidad de la responsabilidad: cada uno debe responder en proporción a lo que efectivamente causó con su comportamiento.

Conclusiones

La sentencia n. 3893 de 2016 de la Cassación representa un avance en la protección de los derechos de los pacientes y en la responsabilización de los profesionales sanitarios. Aclara que, en caso de daño, la evaluación debe ser atenta y no debe considerar las condiciones preexistentes como motivo para reducir la compensación. Este enfoque es esencial para garantizar equidad y justicia, protegiendo a los más vulnerables, como los menores con discapacidad.

Estudio Jurídico Bianucci