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Resolución del contrato y responsabilidad profesional: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 16919/2018

La sentencia de la Corte de Casación n. 16919 del 27 de junio de 2018 ofrece importantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad de los sanitarios y sobre la interpretación del daño por pérdida de oportunidad. En este caso, los familiares de un paciente fallecido a causa de un infarto solicitaron la indemnización del daño por la omisión diagnóstica por parte de un médico. La Corte acogió el recurso, destacando cómo la omisión puede integrar un daño indemnizable, incluso si el paciente podría haber tenido una vida limitada en el tiempo.

Contexto de la Sentencia

En el caso en cuestión, el paciente S. había acudido a urgencias por dolores retrosternales, recibiendo un diagnóstico erróneo. Solo posteriormente, debido al agravamiento de sus condiciones, se confirmó un infarto. Los familiares, considerando que la negligencia del médico había causado la muerte del familiar, iniciaron una acción legal para obtener una indemnización. La Corte de Apelación de Cagliari, sin embargo, había inicialmente rechazado la demanda, sosteniendo que la eventual intervención oportuna no habría cambiado el resultado fatal.

Determina la existencia de un daño indemnizable a la persona la omisión del diagnóstico de un proceso mórbido terminal, cuando resulte que, por efecto de la omisión, haya perdido el paciente la posibilidad de sobrevivir durante algunas semanas o algunos meses, o de cualquier modo durante un periodo limitado, en más en relación al periodo temporal efectivamente vivido.

Análisis del Daño por Pérdida de Oportunidad

La Corte de Casación ha subrayado un principio fundamental: la omisión diagnóstica puede dar lugar a un daño indemnizable, incluso si el paciente hubiera tenido una probabilidad limitada de supervivencia. De hecho, el error del médico privó al paciente de la posibilidad de vivir aún por un período, aunque breve, de tiempo. Esta visión está en línea con el principio de la jurisprudencia que considera la pérdida de oportunidad como un daño por sí mismo, distinto de la mera posibilidad de un resultado mejor. En este sentido, la Corte ha citado precedentes jurisprudenciales (Cass. 18 de septiembre de 2008, n. 23846) que han afirmado que la pérdida de oportunidad debe entenderse como un evento dañino, no como una expectativa futura incierta.

  • El nexo de causalidad debe ser examinado en relación con la pérdida de supervivencia.
  • La responsabilidad del médico no se limita al mero diagnóstico, sino que se extiende a la calidad de vida del paciente.
  • El daño por pérdida de oportunidad debe ser cuantificado en términos de tiempo y calidad de vida.

Conclusiones

La sentencia de la Casación n. 16919/2018 representa un importante avance en la protección de los derechos de los pacientes y de sus familiares. Aclara que la responsabilidad profesional no se limita a la muerte del paciente, sino que también puede extenderse a la pérdida de períodos de vida, aunque breves. La Corte ha reiterado la necesidad de evaluar la conducta del sanitario no solo en relación con el resultado final, sino también en relación con las consecuencias inmediatas y futuras de su omisión. Este enfoque podría tener un impacto significativo en futuras controversias en el ámbito médico-legal, reforzando la necesidad de un diagnóstico adecuado y oportuno.