• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

La sentencia n. 1620 de 2012: Responsabilidad del hospital en el daño por parto

La sentencia n. 1620 de 2012 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para la disciplina de la responsabilidad de las estructuras sanitarias. En este artículo, analizaremos los motivos que sustentan la decisión y las implicaciones para el derecho a la salud y la responsabilidad profesional en el sector sanitario.

Contexto de la sentencia

En el caso en cuestión, un grupo de recurrentes, entre los que se encuentran T.J.P. y L.E., apeló contra una sentencia de rechazo emitida por el Tribunal de Venecia, relacionada con un supuesto daño sufrido por el hijo T.D. durante el parto. La Corte de Apelación de Venecia había confirmado la decisión de primera instancia, rechazando la solicitud de indemnización contra el hospital y la compañía de seguros Allianz S.p.A. Los apelantes presentaron entonces un recurso de casación, alegando varios motivos de queja.

Los motivos del recurso y la decisión de la Casación

El recurso se articuló en tres motivos principales:

  • Primer motivo: vicio de motivación y violación de los artículos 2909 y 346 del código civil. Los recurrentes sostenían que la Corte de Apelación había identificado una concausa del daño no evidenciada anteriormente.
  • Segundo motivo: violación de los artículos 1218 y 2697, argumentando que la responsabilidad contractual del hospital requería la prueba del exacto cumplimiento.
  • Tercer motivo: afirmaba la ilegalidad de la valoración de la responsabilidad del hospital, considerando que el juez no había aplicado correctamente el principio de la responsabilidad contractual.
La Corte acoge el tercer motivo, rechaza el primero y declara absorbido el segundo, anula en relación a la sentencia impugnada y remite a la Corte de Apelación de Venecia.

La Corte de Casación acogió el tercer motivo, confirmando que la responsabilidad del hospital es de naturaleza contractual. Esto implica que la estructura sanitaria tiene la obligación de probar que ha cumplido correctamente con la asistencia proporcionada. La Corte subrayó que el hospital no ha demostrado haber respetado tal obligación, dado el contraste entre los informes técnicos presentados.

Implicaciones para el derecho a la salud

La sentencia en cuestión reitera la importancia de la responsabilidad contractual en el sector sanitario, enfatizando la carga de la prueba a cargo de las estructuras sanitarias. Este principio está en línea con las recientes evoluciones jurisprudenciales y normativas en materia de responsabilidad civil, que buscan garantizar una mayor protección para los pacientes.

En resumen, la sentencia n. 1620 de 2012 representa un avance en el reconocimiento de los derechos de los pacientes y en la responsabilización de las estructuras sanitarias. Ofrece una clara indicación para los profesionales del derecho que operan en el campo de la responsabilidad médica y la protección de la salud.

Conclusiones

En conclusión, la decisión de la Corte de Casación no solo aclara el régimen de responsabilidad de los hospitales, sino que también marca un importante reconocimiento del derecho a la salud como derecho fundamental. Los operadores del sector legal deberían prestar atención a esta sentencia para orientarse adecuadamente en la defensa de los derechos de sus asistidos.