Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 10578 del 2018: Indemnización por Daño No Patrimonial

La sentencia de la Corte de Casación n. 10578 del 2018 representa un importante paso en la jurisprudencia italiana respecto a la responsabilidad de los empleadores en caso de enfermedades profesionales. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la decisión y las implicaciones para los derechos de los trabajadores y sus familiares.

El Caso y la Decisión de la Corte de Apelación

El caso en cuestión involucra a B. G., quien solicitó una indemnización por daños no patrimoniales a raíz de la muerte de su esposo F. F., afectado por mesotelioma, una enfermedad atribuible a la exposición al asbesto durante su trabajo en Enel. La Corte de Apelación de Venecia acogió en parte la solicitud, reconociendo la responsabilidad de la empresa por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias.

La Corte consideró que existía un nexo de causalidad entre la exposición al asbesto y la enfermedad del trabajador, afirmando la responsabilidad del empleador.

Las Impugnaciones y los Argumentos de la Recurrente

Enel presentó un recurso de casación, argumentando que la Corte de Apelación había cometido un error al reconocer la responsabilidad, citando la falta de culpa y el derecho a utilizar asbesto en ese período. Entre los motivos del recurso, se destacaba la ausencia de pruebas concretas sobre el nexo causal y el desconocimiento del riesgo relacionado con el asbesto por parte del empleador.

  • Violación de los artículos del código civil relacionados con la responsabilidad civil.
  • Falta de pruebas concretas sobre la exposición al asbesto durante el período de trabajo en Enel.
  • Ausencia de culpa por parte del empleador, considerando el contexto normativo de la época.

La Respuesta de la Corte de Casación

La Corte de Casación rechazó el recurso, reiterando que el nexo de causalidad había sido adecuadamente probado y que la responsabilidad del empleador era evidente. Se subrayó que, a pesar de que el asbesto era legalmente utilizable, esto no eximía al empleador de la obligación de garantizar la seguridad de sus empleados.

En particular, la Corte afirmó que los conocimientos científicos de la época no justificaban la ausencia de medidas preventivas y que la negligencia del empleador era clara. Además, la sentencia externa del caso paralelo confirmó la responsabilidad de Enel por la enfermedad del trabajador.

Conclusiones

La sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 10578 del 2018 representa un importante referente para futuras controversias relacionadas con la indemnización por daños no patrimoniales a raíz de enfermedades profesionales. Resalta la importancia de la responsabilidad del empleador en garantizar un ambiente de trabajo seguro y en reconocer los derechos de los familiares de las víctimas de enfermedades profesionales.

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