La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 26117 de 2021, representa un importante punto de referencia en la liquidación de daños en caso de errores médicos. En particular, la decisión se centra en la cuestión del daño diferencial y en el impacto de las indemnizaciones otorgadas por el INAIL en el cálculo de la indemnización. La Corte examinó dos recursos, destacando la complejidad de las interacciones entre indemnizaciones e indemnizaciones, y los criterios a adoptar para garantizar equidad al damnificado.
En este caso, C.S. había sufrido lesiones a raíz de un accidente de tráfico y sostenía haber recibido cuidados inadecuados que habían agravado su estado de salud. La controversia giraba en torno a la indemnización recibida del INAIL y su incidencia en la indemnización solicitada a la Empresa de Asistencia Sanitaria (AAS). La Corte de apelación de Trieste había admitido el recurso de C.S., determinando una indemnización mayor a la establecida por el Tribunal de Udine.
La Corte de Casación ha establecido que los pagos realizados por el asegurador social reducen el crédito indemnizatorio que reclama la víctima del hecho ilícito.
La Casación ha confirmado algunos principios fundamentales para la liquidación de daños, en particular:
La sentencia n. 26117/2021 de la Corte de Casación proporciona aclaraciones significativas sobre la liquidación del daño diferencial, destacando la importancia de un enfoque detallado y preciso en el cálculo de las indemnizaciones. Las indicaciones proporcionadas por la Corte servirán para garantizar una mayor equidad entre las partes involucradas, reduciendo el riesgo de enriquecimientos indebidos o injusticias en contra de las víctimas de daños derivados de errores médicos.